Rule 9.06 Procedimientos anteriores a la sesión de evaluación
Capítulo 9. Evaluación Neutral
Rule Text
(a) El evaluador o evaluadora neutral señalará una fecha para la sesión de evaluación y la notificará a las partes dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la orden que refiera el caso a evaluación neutral. En la notificación de la sesión, el evaluador o la evaluadora podrá solicitar a las partes que le envíen copia de las alegaciones y los escritos presentados en el procedimiento judicial.
(b) Examinadas las alegaciones y los escritos, el evaluador o la evaluadora podrá, a su discreción, requerir de cada una de las partes que le someta un informe escrito por lo menos siete días antes de la fecha señalada para la celebración de la sesión. Podrá, además, requerir copia de aquellos documentos que, a su juicio, puedan ayudarle a descargar sus funciones adecuadamente.
El informe contendrá la información siguiente:
(1) Una breve relación de los hechos en que se basa la reclamación;
(2) Las teorías legales aplicables;
(3) Las controversias de hechos y de derecho;
(4) La identificación de aquellas controversias de hecho y de derecho cuya pronta solución pueda reducir el ámbito del caso o contribuir significativamente a la productividad y efectividad de las discusiones transaccionales;
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(5) La identificación de cualquier método de descubrimiento de prueba que pueda contribuir significativamente a los esfuerzos para transigir el caso, y
(6) La identificación o designación de aquellas personas autorizadas por las partes para comparecer a la sesión en su representación y tomar decisiones en su nombre.
(c) Las partes podrán someter con el informe unas copias de los documentos en los que se base la reclamación o llevarlos consigo a la sesión de evaluación. En caso de que alguna de las partes interese ofrecer en la sesión documentos que no obren en el expediente judicial ni se hayan hecho formar parte del informe, deberá notificar con copia de éstos a todas las partes y al evaluador o a la evaluadora neutral. Dicha notificación se hará personalmente, por lo menos dos días antes de la fecha señalada para la celebración de la sesión. El evaluador o la evaluadora podrá negarse a considerar los documentos que no hayan sido debidamente notificados.