Rule 10 - Decisión en los méritos
Rule Text
(A) El Panel correspondiente del Tribunal de Apelaciones resolverá los recursos ante su consideración mediante una resolución o sentencia, la cual incluirá una exposición de los fundamentos que apoyen su determinación, y cuando la naturaleza del recurso lo requiera, incluirá una relación de hechos, una exposición y un análisis de los asuntos planteados, o las conclusiones de derecho.
(B) El juez o la jueza que tenga el caso asignado o a quien como resultado del voto del Panel para la decisión del recurso le corresponda redactar la resolución o sentencia, circulará su ponencia dentro del término de treinta días naturales desde la fecha del voto.
(C) Circulada la ponencia a los y las integrantes del Panel, lo que se hará en forma simultánea, estos y estas tendrán un término de diez días para expresar su interés en exponer su criterio por separado. En caso de que el voto particular sea fundamentado, se tendrá un término de quince días calendario para circular el escrito que exponga la posición del juez o la jueza. Expirado el plazo de diez días o de quince días para expresarse por separado, toda ponencia que cuente con una mayoría de votos se certificará de inmediato.
(D) Las decisiones del Tribunal de Apelaciones las certificará la Secretaria o el Secretario. En toda decisión deberá constar la anuencia de los jueces y las juezas que componen el Panel o de la mayoría de estos, así como la concurrencia o disidencia de alguno en el resultado. En tales casos, se hará constar la concurrencia o disidencia del juez o de la jueza al final del dictamen. De emitirse por escrito un voto concurrente, disidente o particular, este será notificado junto con dicha decisión. Se entenderá que un voto concurrente, sin explicación, significa que el juez o la jueza está conforme con las partes dispositivas de la ponencia, pero no necesariamente con las demás porciones de esta.
(E) Cuando la votación del Panel produzca un empate, permanecerá vigente la determinación cuya revisión se solicitó.
Esta regla corresponde a la Regla 10 del Reglamento del TCA de 1996.
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Se elimina el inciso (D) anterior, sobre términos de la sesión, en virtud de lo dispuesto en la Regla 6, que trata de la operación continua del tribunal. El inciso (D) de esta regla requiere que en toda decisión que se certifique por la Secretaria o el Secretario conste la anuencia de la mayoría de los jueces y las juezas que componen el Panel; además, que cualquier voto concurrente, disidente o particular será notificado conjuntamente con dicha decisión. De esta manera, quedan claros los procesos de revisión de la decisión y se evitan dilaciones innecesarias en la adjudicación.
Se aclara el alcance y el significado de un voto concurrente sin opinión escrita. Asimismo, se añade un inciso (E) para aclarar que, cuando se produzca un empate entre los y las miembros del Panel, prevalece lo determinado por el foro revisado.