Rule 11 - Forma de las decisiones; publicación y divulgación
Rule Text
(A) El Tribunal de Apelaciones resolverá los casos atendidos en sus méritos mediante los vehículos procesales de sentencia y resolución.
(B) El término “sentencia” se refiere a la determinación final del tribunal en los méritos o por desestimación o desistimiento en cuanto a la apelación ante sí, en cuanto al recurso de revisión judicial que se atenderá como cuestión de derecho o en cuanto al recurso discrecional en el cual el tribunal ha expedido el auto solicitado.
(C) La desestimación de cualquier otro recurso por falta de jurisdicción, la determinación final del tribunal cuando este deniega discrecionalmente el auto solicitado, la disposición de otros recursos mediante el archivo por desistimiento, con o sin perjuicio, o como sanción, se denomina “resolución”. Cuando el tribunal determine que la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil le impide expedir un auto de certiorari, no procederá la desestimación del recurso, sino que se denegará su expedición mediante la correspondiente Resolución, la cual no será necesario fundamentar.
(D) Las sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones estarán fundamentadas, podrán ser publicadas y podrán ser citadas con carácter persuasivo.
Esta regla corresponde a la Regla 11 del Reglamento del TCA de 1996 y a la Regla 43.1 de Procedimiento Civil.
Conforme la nueva Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, la determinación final en los recursos de revisión judicial será mediante sentencia,
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ya que se atenderán como cuestión de derecho.
Ante las prácticas divergentes de los distintos Paneles del tribunal, se aclara que, cuando el auto de certiorari no se puede expedir por virtud de lo dispuesto en la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, lo procedente es denegar la expedición del auto, a diferencia de desestimar el recurso. Esto es lo más cónsono con el lenguaje y el propósito de la referida regla, la cual expresamente dispone que “[a]l denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión”.