Rule 12 - Informes sobre la labor rendida
Rule Text
(A) Cada juez o jueza del Tribunal de Apelaciones mantendrá una relación del estado de los asuntos pendientes ante su consideración y someterá mensualmente al Juez Administrador o a la Jueza Administradora, con copia al Presidente o a la Presidenta de Panel, un informe de labor dentro de los primeros diez días del mes siguiente. El Informe contendrá, entre otros, una relación de casos y asuntos asignados, los resueltos, la forma de su disposición, los pendientes de resolución al final del mes, la fecha en que los casos queden sometidos, el tiempo de sometidos y cualquier otra información que se incorpore en el impreso que a esos efectos se prepare por el Juez Administrador o la Jueza Administradora.
(B) Cada Presidente o Presidenta de Panel someterá aquellos informes sobre la labor de los Paneles que le sean requeridos por el Juez Administrador o la Jueza Administradora, entre estos, sobre el movimiento de los casos, las mociones de reconsideración y los casos desestimados.
(C) El Juez Administrador o la Jueza Administradora someterá al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta los informes estadísticos sobre la labor rendida y el estado del Tribunal de Apelaciones con la frecuencia que este o esta tenga a bien requerirle.
Esta regla corresponde a la Regla 12 del Reglamento del TCA de 1996.
Con el propósito de tener información sobre el movimiento de los casos y de que pueda tenerse una supervisión más efectiva de su manejo, esta regla, en su inciso (B), dispone para la preparación de informes por los Presidentes o Presidentas de Paneles, incluyendo información sobre el tiempo de sometidos los casos, las mociones de reconsideración y los casos desestimados. Esta información es necesaria para el seguimiento del término en que se toma la decisión final y para determinar la forma de
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resolución de los casos por el Tribunal de Apelaciones. Véanse las Reglas 8 y 12.1.