Rule 12.1 - Norma de interpretación de las disposiciones sobre notificación y forma
Rule Text
Las disposiciones sobre los requisitos de notificación a las partes y al tribunal, y los de forma dispuestos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, en las Reglas de Procedimiento Civil, en las Reglas de Procedimiento Criminal para los recursos de apelación, certiorari y de revisión judicial, deberán interpretarse de forma que se reduzcan al mínimo las desestimaciones de los recursos. Por causa debidamente justificada, el Tribunal de Apelaciones deberá proveer una oportunidad razonable para la corrección de defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes.
Se añade esta regla, que proviene del Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, el cual dispone:
El Tribunal Supremo aprobará las reglas internas que regirán los procedimientos y la organización del Tribunal de Apelaciones, las cuales tendrán como propósito principal proveer un acceso fácil, económico y efectivo a dicho Tribunal. El reglamento interno del Tribunal de Apelaciones contendrá, sin limitarse a ello, reglas dirigidas a reducir al mínimo el número de recursos desestimados por defectos de forma o de notificación, reglas que provean oportunidad razonable para la corrección de defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes, y reglas que permitan la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio y en forma pauperis.
La disposición adoptada acoge también las normas jurisprudenciales del Tribunal Supremo en casos de decisiones desestimatorias del Tribunal de Apelaciones.
Esta regla sirve de guía en cuanto a los requisitos y términos de notificación y forma incluidos en este Reglamento. La determinación de si se afectan o no los derechos de las partes es de naturaleza judicial.
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PARTE II APELACIONES DE SENTENCIAS EN CASOS CIVILES
Esta parte gobernará el trámite de las apelaciones de sentencias en casos civiles al Tribunal de Apelaciones.