Rule 13 - Término para presentar la apelación
Rule Text
(A) Presentación de la apelación
Las apelaciones contra las sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia, a menos que alguna ley especial aplicable disponga un término distinto. El archivo en autos de copia de la notificación de tales sentencias será equivalente a la fecha de envío de la notificación por la plataforma electrónica designada.
En aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios y funcionarias, o una de sus instrumentalidades que no fuere una corporación pública, o en que los Municipios de Puerto Rico o sus funcionarios y funcionarias sean parte en un pleito, el recurso de apelación se formalizará, por cualquier parte en el pleito que haya sido perjudicada por la sentencia, presentando un escrito de apelación dentro del término jurisdiccional de sesenta días, contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado.
A los fines del archivo en autos al que se refiere esta regla, la fecha de envío de la notificación de la sentencia por la plataforma electrónica será equivalente al archivo en autos de copia de la notificación. De haberse notificado por correo postal, si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
(B) Notificación del recurso a las partes
(1) Cuándo se hará
La parte apelante notificará el recurso apelativo y los apéndices dentro del término dispuesto para la presentación del recurso, siendo este un término de estricto cumplimiento.
La parte apelante deberá certificar con su firma en el recurso, por sí o por conducto de su representación legal, la fecha en que se efectuó la notificación. Esta norma es aplicable a todos los recursos.
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(2) Cómo se hará
La presentación electrónica de un recurso de apelación constituirá la notificación que debe efectuarse entre abogados y abogadas. Una vez se presente el recurso apelativo, la plataforma emitirá una notificación que indicará el nombre y la dirección de correo electrónico de la representación legal que fue notificada de la presentación del recurso. Será responsabilidad de la parte apelante corroborar que la información que surja de esta notificación automática sea correcta.
Será deber de la parte apelante notificar el recurso de apelación a las partes que litigan por derecho propio o a cualquier otra parte que sea requerida según las disposiciones legales aplicables.
Cuando la notificación electrónica no sea viable, la parte apelante notificará el recurso de apelación debidamente sellado con la fecha y la hora de su presentación mediante correo certificado o servicio de entrega por empresa privada con acuse de recibo. Podrá, además, realizar la notificación mediante correo postal ordinario, entrega personal o correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original y sujeto a lo dispuesto en estas reglas.
La notificación por correo postal se remitirá a los abogados o las abogadas de las partes, o a las partes cuando no estuviesen representadas por abogado o abogada, a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso. Cuando del expediente no surja una dirección y la parte estuviese representada por abogado o abogada, la notificación se hará a la dirección que de este o esta surja del registro que a esos efectos lleve el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo.
La notificación por entrega personal se hará poniendo el documento en las manos de los abogados o las abogadas que representen a las partes, en las de la parte, según sea el caso, o entregarse en la oficina de los abogados o las abogadas a cualquier persona a cargo de esta. De no estar la parte o las partes representadas por abogado o abogada, la entrega se hará poniendo el documento en las manos de la parte propiamente. De no estar presente la parte, la entrega se hará en el domicilio, o a la dirección de la parte según surja de los autos, o a cualquier persona de edad responsable que se encuentre en esta.
La notificación mediante correo electrónico deberá hacerse a la dirección electrónica correspondiente de los abogados o las abogadas que representen a las partes o al de las partes, de no estar representadas por abogado o abogada, cuando las partes a ser notificadas hubiesen provisto al tribunal una dirección electrónica y así surja de los autos del caso ante el Tribunal de Primera Instancia.
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(3) Constancia de la notificación
Se considerará que la fecha de la notificación a las partes es la que conste en el comprobante de presentación indicando que el recurso fue sometido en la plataforma electrónica.
Cuando sea necesario notificar por correo postal, la fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes.
Se considerará que la fecha de la notificación a las partes es la que conste del documento expedido por la empresa privada que demuestre la fecha en que esta recibió el documento para ser entregado a su destinatario o destinataria.
La notificación efectuada por correo postal, entrega personal o correo electrónico será válida si no hubiese controversia sobre la fecha de la notificación ni sobre el hecho de haber sido recibida por su destinatario o destinataria. Se entenderá que las partes que incluyan la dirección de su correo electrónico en los autos del caso ante el Tribunal de Primera Instancia consienten a ser notificadas por estos medios.
Cualquier parte o su abogado o abogada podrá darse por notificada haciéndolo constar así al tribunal.
Esta regla corresponde a la Regla 13 de Reglamento del TCA de 1996.
El término para la presentación del escrito de apelación permanece inalterado. El cómputo del término de presentación se ajusta a lo dispuesto en la Regla 46 de Procedimiento Civil cuando la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación y la de su depósito en el correo sean distintas.
Cónsono con lo dispuesto en la Regla 69(B), se dispone que la firma de la parte o su abogado o abogada en el recurso constituye la certificación de haberse efectuado la notificación del recurso en la fecha indicada. La norma aplica a todos los recursos.
En cuanto a su notificación a las partes, se dispone que deberá hacerse dentro del término de presentar el recurso, pero para los efectos de la notificación es un término de estricto cumplimiento. La notificación del recurso debe incluir los apéndices bajo cualquiera de los medios de notificación, incluidos los electrónicos.
La regla anterior solo contempla tres medios para efectuar la notificación, a saber, por correo certificado con acuse de recibo, mediante un servicio similar de entrega personal con acuse de recibo y la entrega personal. En caso de entrega personal, se requiere
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certificar al tribunal apelativo la forma y las circunstancias de tal diligenciamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
En cuanto a los medios para efectuar la notificación, el subinciso (2) añade el correo ordinario, el telefax y el correo electrónico como mecanismos válidos para notificar el escrito a las partes, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original. Si no existiese controversia con estos dos últimos medios, se incorporan al procedimiento apelativo algunos de los adelantos tecnológicos de mayor uso hoy día. En este caso, las partes a ser notificadas deben haber provisto tales números al TPI y este hecho debe surgir de los autos del caso ante dicho foro. Otro componente nuevo de la regla es el subinciso (3), que regula expresamente la forma en la cual se hará constar la notificación por los diferentes medios disponibles. Se dispone expresamente que la inclusión de la información sobre los medios electrónicos ante el TPI, según surge de los autos, constituirá la anuencia de las partes a ser notificadas por estos medios.
En resumen, el texto del inciso (B) de la regla amplía los medios para efectuar la notificación del escrito de apelación y su apéndice.
Debe tenerse presente que conforme la Regla 12.1 el tribunal, por causa debidamente justificada, deberá proveer una oportunidad razonable a las partes para permitir la corrección de cualquier defecto en la notificación que no afecte los derechos de las partes.
Se enmienda el inciso (A) para que refleje que el archivo en autos de copia de la notificación de las sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia será equivalente a la fecha de envío de la notificación por el SUMAC, según dispuesto en las Directrices Administrativas para la Presentación y Notificación Electrónica de Documentos Mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos.
Se modifica el inciso (B)(2) para establecer que la presentación electrónica de una apelación constituirá la notificación que debe efectuarse entre abogados y abogadas, toda vez que la plataforma permitirá incluir la información de contacto de la representación legal de la parte apelada. En estos casos, la plataforma electrónica generará una notificación que incluirá la información de la representación legal que haya sido notificada de la presentación del recurso.
Por otro lado, en el segundo párrafo del inciso (B)(2) se establece que la parte apelante debe notificar el recurso apelativo a las partes que litigan por derecho propio o a cualquier otra parte que no fuera notificada automáticamente por la plataforma digital. En los supuestos en que sea necesario notificar físicamente, permanece el lenguaje original de esta regla. No obstante, se elimina la referencia al telefax por estar en desuso.
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En cuanto al inciso (B)(3), se enmienda para disponer que la presentación electrónica de un recurso genera un comprobante que indica que fue sometido en el SUMAC. La fecha que aparezca en tal comprobante se considerará la fecha de notificación. La constancia de la notificación cuando sea necesario hacerlo por correo postal, permanece inalterada.
En el caso de los abogados y las abogadas, se enfatiza la importancia de que mantengan su información de contacto actualizada en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), de conformidad con la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI–B, R. 9(j). Esta obligación, no solo se encuentra codificada en el Reglamento del Tribunal Supremo, sino que constituye una obligación ética cuya infracción puede acarrear sanciones disciplinarias. Véase In re Pratts Barbarossa, 199 DPR 594 (2018).