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Rule 14 - Presentación y notificación

(A) La apelación se formalizará con la presentación del escrito de apelación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente.

La fecha del pago de derechos arancelarios, si aplicase, constituirá la fecha de presentación de la apelación. Por lo tanto, la fecha de presentación de la apelación no se retrotraerá a la fecha en que se cargó electrónicamente el documento si son distintas. La plataforma electrónica emitirá un comprobante de presentación indicando que el recurso fue cargado al sistema. El comprobante reflejará la fecha y la hora en que se realizó la transacción y advertirá que el documento no se entenderá presentado oficialmente hasta tanto se paguen los derechos arancelarios correspondientes.

Si el recurso apelativo se presenta en formato electrónico mediante el SUMAC y a nivel de primera instancia el caso cuenta con expediente electrónico, la plataforma generará automáticamente una entrada en el expediente del caso del Tribunal de Primera Instancia que notificará la presentación del recurso. Esa entrada será suficiente para cumplir con el requisito de notificación al foro inferior. No obstante, si se tratara de un recurso apelativo en un caso que no cuente con expediente electrónico a nivel de primera instancia, la parte apelante será responsable de notificar a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que haya dictado la sentencia apelada, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación del recurso, una copia de la cubierta o primera página del escrito debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.

(B) Cuando la presentación física del recurso sea necesaria conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento, la apelación se formalizará con la presentación del original del escrito de apelación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la

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Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia apelada, junto con el arancel correspondiente.

Si se presenta el original del recurso de apelación de modo físico en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente, la parte apelante deberá notificar la cubierta o primera página del escrito de apelación, debidamente sellada con la fecha y la hora de presentación, a la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia que haya dictado la sentencia apelada, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación del escrito de apelación. Este término será de cumplimiento estricto.

(C) Cuando sea necesario presentar el recurso de apelación en la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia que haya dictado la sentencia apelada, la Secretaría del tribunal apelado retendrá una copia del escrito de apelación, sin apéndice, y la parte apelante notificará a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación del escrito de apelación, el original del escrito con el arancel cancelado, debidamente sellado por la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia, con la fecha y la hora de presentación. En este caso, si se enviara por correo, la fecha del depósito del original en el correo se considerará como la de su entrega en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.

(D) Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de apelación se presentarán solamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Cuando la presentación electrónica no sea viable, se deberán presentar físicamente en original. En este caso, también podrán enviarse por correo, pero si tuviesen términos jurisdiccionales para su presentación, deberán llegar dentro de dichos términos a la Secretaría del tribunal.

Tales mociones y escritos serán notificados simultáneamente a las partes, y en la moción o escrito se certificará la forma en que se hizo la notificación. Toda comunicación electrónica entre los abogados y las abogadas de las partes, incluida la notificación de escritos presentados al tribunal, así como las comunicaciones entre los abogados y las abogadas de las partes y el tribunal, se realizará a la dirección de correo electrónico de estos y estas que consta en el RUA.

Esta regla corresponde a la Regla 14 del Reglamento del TCA de 1996.

En lugar de la copia a entregarse al tribunal apelado se entregará solo copia de la cubierta o de la primera página debidamente sellada. Estos cambios propician economía al ciudadano en el proceso apelativo. Los cambios sobre la página a entregar al tribunal

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apelado se han incorporado en las reglas sobre otros recursos, mociones y escritos. El original del escrito de apelación podrá presentarse, como hasta ahora, en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, en cuyo caso la notificación al TPI será dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación del escrito de apelación, o en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia, permaneciendo en este caso la presentación del escrito al Tribunal de Apelaciones en cuarenta y ocho horas.

Otro cambio es que, de presentarse el escrito en el tribunal apelado, la Secretaría de ese tribunal cancelará el arancel de presentación en el original. De este modo se asegura el cumplimiento con el requisito de aranceles al momento de la presentación y se evita que los sellos no cancelados se extravíen antes de que lleguen al tribunal apelativo. El envío al Tribunal de Apelaciones del escrito original con el arancel cancelado recae sobre la parte apelante, debidamente sellada con la fecha y la hora de presentación. La Secretaría del tribunal apelado retendrá una copia del escrito, la que constituirá su notificación del recurso. La Secretaría del Tribunal de Apelaciones será la que prepare el informe de sellos cancelados, incluyendo los cancelados por el Tribunal de Primera Instancia en recursos del Tribunal de Apelaciones, según la Regla 5(G).

Si la parte apelante opta por presentar el escrito directamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, tendrá un término de setenta y dos horas, en lugar de cuarenta y ocho horas, para notificar al tribunal apelado. La práctica indica que no es necesario notificar al TPI todo el escrito y sus apéndices, pues lo necesario es que se tenga constancia de la presentación del recurso dentro del término para apelar.

Se enmienda el inciso (A) para consignar la presentación electrónica del recurso mediante el SUMAC. También se aclara que la fecha que se considerará propiamente como la fecha de presentación del recurso será la fecha del pago de los derechos arancelarios, cuando esta sea distinta a la fecha en que se cargaron los documentos al SUMAC. Asimismo, se consigna que la plataforma electrónica emitirá un comprobante de que se acredita la presentación exitosa del recurso en la plataforma electrónica. El recurso reflejará la fecha y la hora en que se realizó la transacción y advertirá que el documento no se entenderá presentado oficialmente hasta que se concrete el pago de los derechos arancelarios.

Se establece cómo será el proceso de notificación al Tribunal de Primera Instancia en las instancias que se presente un recurso de apelación mediante el SUMAC. En los casos en que exista un expediente electrónico en el Tribunal de Primera Instancia, la plataforma creará automáticamente una entrada en ese expediente que notificará la presentación del recurso a ese foro. Sin embargo, si no existe un expediente electrónico a nivel de primera instancia, se requiere presentar ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia una copia de la cubierta o de la primera página del escrito, debidamente sellada con la fecha

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y la hora de su presentación, dentro del término dispuesto en el inciso (A).

En consideración a lo exceptuado por la Regla 2.1 de nueva creación, se mantiene el requisito de presentar ante la Secretaría del Tribunal de Apelaciones un original del recurso y su apéndice correspondiente cuando sea necesario presentar el recurso físicamente. Se elimina el requisito de presentar tres copias del recurso.

Se modifica el inciso (B) para disponer que la parte apelante deberá satisfacer el requisito de notificación del recurso al Tribunal de Primera Instancia, en el expediente electrónico o físico, según corresponda.

Se mantiene el inciso (C) para disponer cómo presentar, cuando sea necesario conforme a las disposiciones de la Regla 2.1 de este Reglamento, el recurso de apelación físicamente en el Tribunal de Apelaciones o ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia apelado.

Por su parte, el inciso (D) se modifica bajo el entendido de que, también en conformidad con la Regla 2.1 de este Reglamento, el SUMAC y la Secretaría del Tribunal de Apelaciones son equivalentes. En concordancia, toda vez que la regla general es la presentación electrónica, se mantiene parte del lenguaje original para establecer qué debe ocurrir cuando la presentación se realiza, a manera de excepción, de forma física. Se elimina el requisito de presentar tres copias de las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores.