Rule 15 - Certificación de notificación
Rule Text
La parte apelante certificará al Tribunal de Apelaciones en el escrito de apelación el método mediante el cual notificó a las partes y el cumplimiento con el término dispuesto para esto. Toda comunicación electrónica entre los abogados y las abogadas de las partes, incluida la notificación de escritos presentados al tribunal, así como las comunicaciones entre los abogados y las abogadas de las partes y el tribunal, se realizará a la dirección de correo electrónico de estos y estas que consta en el RUA.
La parte apelante podrá certificar al tribunal en una moción suplementaria cualquier cambio en cuanto a la certificación original, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación del escrito de apelación. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.
Esta regla corresponde a la Regla 15 del Reglamento del TCA de 1996.
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En el caso de los abogados y las abogadas, aun cuando la presentación del recurso se realice de forma electrónica, estos y estas mantienen el deber de incluir en el escrito la manera en que se realizó la notificación.