Skip to main content

Rule 16 - Contenido del escrito de apelación en casos civiles

El escrito de apelación contendrá:

(A) Cubierta

La primera hoja del recurso constituirá la cubierta e indicará en su encabezamiento “Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, “Tribunal de Apelaciones” y la Región Judicial de donde procede el recurso, y contendrá solamente lo siguiente:

(1) Epígrafe

El epígrafe del escrito de apelación contendrá el nombre de las partes en el orden en que aparecían en el Tribunal de Primera Instancia y se les identificará como “apelante” y “apelado” o “apelada”.

(2) Información sobre los abogados o las abogadas y las partes

Se incluirá el nombre, la dirección postal, el teléfono, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abogado o de la abogada de la parte apelante, y del abogado o de la abogada de la parte apelada; o el nombre, la dirección postal, la dirección del correo electrónico, si la tuvieran, y el teléfono de las partes, si estas no estuviesen representadas por un abogado o una abogada, con indicación de que comparecen por derecho propio.

(3) Información del caso

Si se trata de un recurso presentado físicamente conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento, deberá, además, incluirse en la cubierta el número que se le asigne en el Tribunal de Apelaciones, la Sala que emitió la decisión, el número ante dicha Sala, la naturaleza del recurso, la materia y el asunto.

(B) Índice

Inmediatamente después habrá un índice detallado de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en la Regla 75.

Página 32

(C) Cuerpo

(1) Todo escrito de apelación contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

(a) En la comparecencia, el nombre de las partes apelantes.

(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del tribunal.

(c) Una referencia a la sentencia cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la dictó y la Región Judicial correspondiente; la fecha en que fue dictada, y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación. También, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar el escrito de apelación. La parte acreditará si, al momento de presentarse el recurso, existe algún otro recurso ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo sobre el caso objeto del recurso. Además, si cualquiera de las partes, luego de la presentación del recurso, conoce que se ha presentado otro recurso ante el Tribunal de Apelaciones, o el Tribunal Supremo, sobre el mismo caso, tendrá la obligación de informarlo al Tribunal de Apelaciones inmediatamente mediante moción al respecto.

(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes del caso.

(e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte apelante cometió el Tribunal de Primera Instancia.

(f) Una discusión de los errores señalados, incluso las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables.

(g) La súplica.

(2) El escrito de apelación será el alegato de la parte apelante. No se permitirá la presentación de un alegato o memorando de autoridades por separado. La argumentación y los fundamentos de derecho deberán incluirse en el cuerpo del escrito de apelación.

(D) Número de páginas

El escrito de apelación no excederá de veinticinco páginas cuando el expediente sea físico y de treinta y cinco páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un

Página 33

número mayor de páginas, conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D).

(E) Apéndice

(1) El escrito de apelación, salvo lo dispuesto en el subinciso (2) de este inciso y en la Regla 74, incluirá un apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) las alegaciones de las partes, a saber, la demanda principal, las demandas de coparte o de tercero y la reconvención, y sus respectivas contestaciones;

(b) la sentencia del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita y la notificación del archivo en autos de copia de esta;

(c) toda moción debidamente timbrada por el Tribunal de Primera Instancia física o electrónicamente, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar el escrito de apelación, y la notificación del archivo en autos de copia de la resolución u orden;

(d) toda resolución u orden y toda moción o escrito de cualesquiera de las partes que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia, en las cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en el escrito de apelación, o que sean relevantes a este;

(e) cualquier otro documento que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia y que pueda serle útil al Tribunal de Apelaciones para resolver la controversia.

(2) El Tribunal de Apelaciones, a petición de la parte apelante en el escrito de apelación, en moción o motu proprio, podrá permitir a la parte apelante la presentación de los documentos a que se refiere el subinciso (1) con posterioridad a la fecha de la presentación del escrito de apelación, dentro de un término de quince días contado a partir de la fecha de notificación de la resolución del tribunal que autoriza la presentación de los documentos.

La omisión de incluir los documentos del apéndice no será causa automática de desestimación del recurso. Si el Tribunal de Apelaciones no autoriza la presentación de los referidos documentos dentro del término antes indicado, tal omisión podría dar lugar a la desestimación del recurso.

(3) Cuando la parte apelante interese que se considere en apelación cualquier prueba admitida que no sea de fácil reproducción, solicitará su elevación mediante una moción, la que deberá presentar con su escrito inicial. Cuando la parte apelante plantee como error la exclusión indebida de alguna prueba, incluirá en un apéndice separado una

Página 34

copia de la prueba ofrecida y no admitida.

Esta regla corresponde a la Regla 16 del Reglamento del TCA de 1996.

La regla incorpora cambios sustanciales. Establece una nueva cubierta que, además de la información sobre las partes y sus respectivos abogados o abogadas, contiene información sobre la Región Judicial de donde procede el caso, su naturaleza, materia y asunto, y la información sobre si la parte comparece por derecho propio. Así, desde su presentación, el Tribunal de Apelaciones recopilará información esencial necesaria para la clasificación del caso y su posterior asignación, manejo y seguimiento.

La presentación de los documentos en el apéndice queda sujeta a las excepciones dispuestas tanto en la Regla 13(E)(2) como en la Regla 74.

Otro cambio importante es el referente al apéndice del recurso, que deja de tener carácter jurisdiccional siguiendo el mandato de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Arts. 4.002 y 4.004) de que se eliminen las barreras reglamentarias que han impedido impartir justicia apelativa a los ciudadanos con reclamos válidos y de que se reduzcan al mínimo el número de recursos desestimados por defectos de forma y notificación. El apéndice se presentará, como norma general, dentro del término para la presentación del recurso, pero se faculta al Tribunal de Apelaciones a permitir su presentación en una fecha posterior. Además, no se desestimará automáticamente un recurso apelativo por la omisión de documentos en el apéndice, ya que se permite la presentación posterior de cualquier documento omitido en este, a petición del apelante en el escrito, en moción o por actuación del tribunal, dentro del término de quince días a partir de la resolución del tribunal que autoriza a la parte los documentos omitidos, salvaguardando así los derechos de las partes a la justicia apelativa. Además, a tenor de la Regla 12.1, el tribunal dará oportunidad a las partes de corregir cualquier defecto de forma del recurso.

Las directrices jurisprudenciales del Tribunal Supremo sentaron pauta para las normas estatutarias específicas de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 que dan base a los cambios incorporados a esta regla. Véase, entre otros, Román et als. v. Román et als., 158 DPR 163 (2002).

Se eliminan, por repetitivos, los requisitos sobre el apéndice que están incluidos en la Regla 74.

Se enmienda el inciso A(2) para enfatizar la obligación de incluir tanto la dirección

Página 35

postal como la dirección del correo electrónico en los escritos de apelación en casos civiles. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por derecho propio, se incluirá, entre otros datos, la dirección de correo electrónico, si la tuvieran. Además, se elimina la referencia a la obligación de incluir el número de colegiación, en conformidad con lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col. Abo. PR II, 191 DPR 791 (2014).

En concordancia con lo requerido en el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico en torno a la información sobre abogados o abogadas, se requerirá el número del Tribunal Supremo —es decir, el número asignado en el RUA— del abogado o de la abogada de la parte apelante o de la parte apelada, según proceda. Véase las Regla 9(j), 17(d)(1)(B); 20(g)(1)(B) y 33(b) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En el inciso (A)(3) se suprime la exigencia a la parte apelante de incluir en la cubierta del recurso el número que se le asigne al caso en el Tribunal de Apelaciones, únicamente en los casos en que el expediente sea electrónico. De este modo se atempera la regla a la automatización del proceso de asignar los números de caso que supone la presentación de los recursos mediante el SUMAC.

Se modifica en términos generales el lenguaje del inciso (B) para atemperarlo a los cambios de la Regla 75.

Se modifica el lenguaje del inciso (C)(1)(c) para fortalecer la obligación de las partes de notificar al tribunal sobre los casos relacionados presentados en el Tribunal de Apelaciones y en el Tribunal Supremo, lo cual ahora incluye la obligación continua de informar al respecto en cualquier momento posterior a la presentación del recurso en que se advenga en conocimiento del caso relacionado.

Por otra parte, se enmendó el inciso (D) para aumentar a treinta y cinco el número máximo de páginas de que deberá constar el recurso cuando el expediente sea electrónico. Resultaba necesario aumentar la cantidad de páginas, de modo proporcional, ya que la Regla 70(A) también se enmendó con el propósito de reducir el tamaño del papel que la parte apelante utilizará para el recurso, de ocho y media pulgadas de ancho por catorce pulgadas de largo (8.5” x 14”) a ocho y media pulgadas de ancho por once pulgadas de largo (8.5” x 11”).

Por último, el inciso (E)(1)(c) se enmienda para que refleje la necesidad de que las mociones emitidas por el foro apelado que formarán parte del apéndice del recurso tengan constancia de la fecha y la hora de presentación ante dicho foro, ya sea según esta consta en los documentos que son presentados vía el SUMAC o bien el timbre de la Secretaría en el caso de los expedientes que no constan en el SUMAC por haber sido creados antes de su entrada en vigor.

Página 36