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Rule 18 - Efecto de la presentación del escrito de apelación en casos civiles

(A) Suspensión

Una vez presentado el escrito de apelación, se suspenderán todos los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia respecto a la sentencia, o a parte de esta, de la cual se apela, o a las cuestiones comprendidas en esta, salvo orden en contrario expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones, pero el Tribunal de Primera Instancia podrá proseguir el pleito en cuanto a cualquier cuestión no comprendida en la apelación.

(B) Cuándo no se suspenderá

No se suspenderán los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia cuando la sentencia disponga la venta de bienes susceptibles de pérdida o deterioro. En ese caso el Tribunal de Primera Instancia podrá ordenar que dichos bienes sean vendidos y su importe sea depositado hasta tanto el Tribunal de Apelaciones dicte sentencia.

No se suspenderán los efectos de una decisión apelada, salvo una orden en contrario expedida por el Tribunal de Apelaciones, por iniciativa propia o a solicitud de parte, cuando esta incluya cualesquiera de los remedios siguientes:

(1) una orden de injunction, de mandamus o de hacer o desistir,

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(2) una orden de pago de alimentos o

(3) una orden sobre custodia o relaciones filiales.

Esta regla corresponde a la Regla 18 del Reglamento del TCA de 1996.