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Rule 19 - Reproducción de la prueba oral

(A) Cuando la parte apelante haya señalado algún error relacionado con la suficiencia de la prueba testifical o con la apreciación errónea de esta por parte del tribunal apelado, deberá reproducir la prueba oral, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 76 de este Reglamento. Cuando promueva la disposición rápida y eficiente del recurso, el Tribunal de Apelaciones podrá relevar a las partes de reproducir la prueba oral y requerirles que sometan la regrabación del procedimiento en el tribunal apelado, detallando las porciones de la grabación concernientes al error relacionado con la suficiencia de la prueba testifical o con la apreciación errónea de esta.

(B) La parte apelante deberá acreditar, dentro del término de diez días siguientes a la presentación de la apelación, que el método de reproducción de la prueba oral que utilizará es el que propicia la más rápida dilucidación del caso, permitiendo así que el tribunal determine el método que alcance esos propósitos.

(C) El tribunal podrá imponer costas y sanciones a la parte o a su abogado o abogada de determinar que obstaculizaron el logro de la reproducción de la prueba oral y que ocasionaron retraso en cuanto a la solución del recurso. Asimismo, podrá imponer sanciones a cualquier parte o a su abogado o abogada en los casos en que intencionalmente se le haya hecho una representación incorrecta al Tribunal de Apelaciones sobre el contenido de la prueba testifical.

Se modifica en términos generales el lenguaje del inciso (A) para atemperarlo a los cambios de la Regla 76 y a la eliminación de la Regla 76.1. También se enmienda para permitir que el Tribunal de Apelaciones autorice a las partes la presentación de la regrabación del proceso judicial en sustitución de la reproducción de la prueba oral cuando esto promueva la disposición rápida y eficiente del recuso.