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Rule 17 - Apelaciones conjuntas o consolidadas

Si dos o más personas tuviesen derecho a apelar una sentencia y sus derechos fuesen tales que la acumulación sea factible, podrán presentar un escrito de apelación conjunto y podrán comparecer subsiguientemente como una sola parte apelante. Las apelaciones de una sentencia podrán ser consolidadas por orden del Tribunal de Apelaciones, expedida por iniciativa propia, a solicitud de parte o por estipulación de quienes sean partes en distintas apelaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 80.1 de este Reglamento.

Esta regla corresponde a la Regla 17 del Reglamento del TCA de 1996.

Se incorpora una referencia a la nueva Regla 80.1.