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Rule 76 - Reproducción de la prueba oral

(A) Aplicabilidad

Una parte que ha presentado un recurso ante el Tribunal de Apelaciones notificará a dicho foro apelativo, no más tarde de diez días desde que se presentó el recurso, si se propone reproducir la prueba oral que desfiló ante el foro recurrido, y si propone una transcripción, una exposición narrativa estipulada o algún otro método. La parte proponente identificará en la moción las porciones pertinentes del récord ante el Tribunal de Primera Instancia cuya transcripción interesa, incluyendo la fecha del testimonio y los nombres de las personas testigos.

Si la parte ha impugnado la apreciación de la prueba por el foro recurrido o si el Tribunal de Apelaciones considera que es necesario o conveniente examinar la prueba oral para adjudicar apropiadamente los señalamientos de error de la parte apelante, peticionaria o recurrente, el Tribunal deberá, en ausencia de una expresión al respecto de dicha parte, ordenar a esta que informe, en un término razonable, si se propone reproducir la prueba oral y qué método propone para esto. La orden deberá incluir una advertencia sobre la consecuencia de no reproducir la prueba oral de forma oportuna, lo cual podría incluir que se considere renunciado todo señalamiento de error cuya adjudicación dependa, parcial o totalmente, de una evaluación de la prueba oral.

A instancia de parte, o por iniciativa propia, el tribunal determinará si autoriza la reproducción de la prueba oral, así como el método que se utilizará para esto.

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(B) Regrabación

Autorizada la reproducción de la prueba, su proponente podrá solicitar al foro recurrido la regrabación de los procedimientos. La moción a esos efectos se presentará dentro de los diez días siguientes a la notificación de la orden del Tribunal de Apelaciones. El proponente acompañará los aranceles correspondientes.

Concluida la regrabación, la Secretaria o el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, o el funcionario o la funcionaria de la agencia correspondiente, la entregará a la parte proponente y notificará de esto a las demás partes y al Tribunal de Apelaciones.

(C) Transcripción

Si se utiliza una transcripción de la prueba oral, la parte que la solicite la realizará a su costo y dentro del plazo de treinta días a partir de la entrega de la regrabación.

Los honorarios satisfechos por la parte proponente al transcriptor privado autorizado o transcriptora privada autorizada se recobrarán como costas si prevalecer esa parte en el recurso, a menos que el Tribunal de Apelaciones determine que la transcripción no era necesaria o no era útil para la resolución del recurso.

En un recurso de apelación criminal, cuando la parte proponente de la transcripción sea indigente, la transcripción será preparada de oficio por los funcionarios o las funcionarias del Tribunal General de Justicia, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en esta regla y en las reglas que apruebe el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Si es necesario, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo podrá autorizar la contratación de transcriptores privados o transcriptoras privadas conforme a los parámetros que se establezcan en las reglas que apruebe el Tribunal Supremo.

Previa autorización del tribunal, la parte proponente podrá utilizar la grabación realizada con su propia grabadora o la regrabación de los procedimientos y preparar una transcripción, la cual podrá presentarse como la trascripción de la prueba oral si la parte apelada o recurrida estipula que dicha transcripción es una reproducción fiel de la prueba oral.

Con toda transcripción se incluirá un índice en el que se indicarán los nombres y las páginas en que aparezcan las declaraciones de cada una de las personas testigos. Además, la transcripción deberá estar certificada por el transcriptor o la transcriptora como una relación fiel y correcta de la regrabación transcrita.

Las transcripciones se prepararán y presentarán en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones dentro del plazo ordenado por este. La parte promovente tendrá la

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obligación de suministrar copias de la transcripción de la prueba oral a todas las demás partes dentro del mismo plazo. Este plazo será prorrogable solo por justa causa y mediante una moción debidamente fundamentada.

Cuando en cualquier escrito se haga referencia a los hechos del caso y existiese una transcripción de la prueba oral, deberá indicarse en cada lugar, entre paréntesis, la página o las páginas de la transcripción donde aparece el testimonio que establece los hechos en cuestión.

(D) Exposición narrativa estipulada

Autorizada la presentación de una exposición narrativa estipulada, la parte proponente deberá someter un proyecto al respecto a las demás partes dentro de los treinta días de la referida autorización.

Durante los veinte días siguientes, las partes harán esfuerzos, mediante comunicaciones y reuniones entre ellos, en lograr una exposición estipulada, tomando como base el proyecto de exposición narrativa de la parte apelante, peticionaria o recurrente.

Si transcurridos dichos veinte días no se produce una exposición estipulada, la parte apelada o recurrida presentará su oposición al proyecto de exposición de la parte proponente, en la cual señalará específicamente y en detalle, con referencia a la prueba presentada, sus objeciones al proyecto y las razones que le impiden llegar a una exposición narrativa estipulada. De lo contrario, se podrá tomar el proyecto de la parte apelante o peticionaria como exposición narrativa de la prueba testifical.

A los fines de facilitar la preparación de una exposición narrativa estipulada, los abogados, las abogadas y los y las fiscales podrán utilizar las grabaciones realizadas con sus propias grabadoras.

Con vista al proyecto no estipulado, el tribunal podrá:

(a) utilizar ambos escritos, como reproducción de la prueba, si las diferencias entre las partes no son sustanciales;

(b) ordenar la preparación total o parcial de una transcripción de la prueba oral, conforme a la Regla 76(C) de este Reglamento;

(c) ordenar se eleve una cinta con la regrabación de los procedimientos, o

(d) tomar cualquier otra medida que agilice los procedimientos.

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Esta regla corresponde a la Regla 76 del Reglamento del TCA de 1996. Además de los métodos vigentes, se permite que el promovente solicite y grabe los procedimientos con su propia grabadora o los regrabe y prepare una transcripción, la que el tribunal aceptará si es estipulada como correcta y fiel por la otra parte.

Se consolidan las Reglas 76 y 76.1 y se enmiendan en términos generales.

Se elimina la referencia específica a una exposición narrativa aprobada por el foro recurrido, pues este trámite rara vez es usado y, en general, es el que retrasa más el proceso, además de que resulta oneroso para el foro recurrido. No obstante, se mantiene la discreción del tribunal para autorizar cualquier mecanismo de reproducción de prueba que considere conveniente a un caso particular, incluso el de exposición narrativa aprobada por el foro recurrido o cualquier otra no contemplada específicamente por la Regla.

Además, se establece la obligación del tribunal de interpelar afirmativamente a las partes sobre su intención en cuanto a la reproducción de la prueba oral cuando surja del recurso que algún señalamiento de error depende, parcial o totalmente, de una evaluación de esta. Esto con el fin de asegurar que cualquier omisión por la parte al respecto responde a una renuncia voluntaria a reproducir la prueba oral, a diferencia de una inadvertencia sobre el proceso correspondiente.

Se aclara en el inciso (B) que la transcripción de oficio únicamente procede cuando se trata de una persona indigente que ha presentado una apelación en un caso penal.