Rule 2.1 - Normas de interpretación sobre la presentación electrónica
Rule Text
Cónsono con los propósitos de este Reglamento se establece que, a partir de la implementación del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante, SUMAC), todos los recursos y demás escritos, así como las resoluciones y decisiones judiciales, deberán presentarse y tramitarse a través de esta plataforma electrónica o cualquier otra que le sustituya, según autorizada por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. La presentación de escritos a través del SUMAC equivaldrá a la presentación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. De igual forma, para fines de la presentación electrónica de documentos, una firma electrónica equivaldrá a una firma en manuscrito o de puño y letra.
Se exceptúan de lo anterior: (1) los documentos que no puedan presentarse electrónicamente mediante el SUMAC por tratarse de una persona litigante que se represente por derecho propio, hasta tanto se implemente la tecnología necesaria para esto y se tomen las medidas administrativas correspondientes; (2) todo documento u objeto que, por su propia naturaleza, por ley o por orden judicial no pueda presentarse electrónicamente, y (3) los documentos que no puedan presentarse electrónicamente por
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problemas técnicos asociados a la plataforma electrónica. Estos documentos u objetos se presentarán físicamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, salvo que se disponga de otra manera por orden judicial o administrativa.
La presentación electrónica de documentos ante el Tribunal de Apelaciones cumplirá con lo dispuesto en las Directrices Administrativas para la Presentación y Notificación Electrónica de Documentos mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos, según enmendadas.
Los recursos y demás escritos presentados previo a la implementación del SUMAC continuarán su trámite en papel y permanecerán en sus expedientes físicos originales.
Las disposiciones de esta regla han sido adoptadas en virtud de la autoridad concedida al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo por la Regla 67.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y por la Regla 254 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, según enmendadas por la Ley Núm. 148-2013 y la Ley Núm. 149-2013, respectivamente.
Cualquier referencia a la discreción que posee la Jueza Presidenta o el Juez Presidente del Tribunal Supremo para autorizar la utilización de una plataforma electrónica distinta al SUMAC debe entenderse extensiva a cualquier funcionario (a) en quien este(a) delegue dicha facultad, incluido (a) el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.
Como norma general, la presentación electrónica de documentos en el SUMAC constituirá la presentación de documentos en el Tribunal y en la Secretaría. El SUMAC equivaldrá a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. No obstante, se reconocen algunas excepciones para permitir la presentación no electrónica.
Por último, se establece que los recursos y demás escritos presentados previo a la implementación del SUMAC continuarán su trámite en papel y permanecerán en sus expedientes físicos originales.