Rule 3 - Organización y sello
Rule Text
(A) Este tribunal intermedio apelativo se conocerá como el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, se compondrá del número de jueces y juezas dispuesto por ley, su sede y su Secretaría estarán en la ciudad de San Juan y se organizará conforme a lo dispuesto por la ley y este Reglamento.
(B) El sello del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico será similar al adoptado para
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el Tribunal Supremo, sustituyéndose el nombre de este por el de aquel. El sello digital será equivalente al sello de goma del Tribunal de Apelaciones.
Esta regla corresponde a la Regla 3 del Reglamento del TCA de 1996. Dispone también el nuevo nombre del Tribunal de Apelaciones, según lo dispone el Art. 2.001 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.
Todas las disposiciones de este Reglamento como los de otros cuerpos reglamentarios y leyes, deberán adoptar el cambio de nombre y sustituir “Tribunal de Circuito de Apelaciones” por “Tribunal de Apelaciones”.
Con el fin de atemperar el Reglamento del Tribunal de Apelaciones a los procesos de la presentación y notificación electrónica de documentos mediante el SUMAC, se enmienda el inciso (B) para hacer constar que el sello digital del Tribunal de Apelaciones será equivalente al sello de goma. La enmienda realizada consideró la Circular Núm. 32 del Año Fiscal 2022-2023 que fue aprobada por el Director Administrativo de los Tribunales para establecer las disposiciones administrativas necesarias para el uso de la firma y el sello digital en el Poder Judicial de Puerto Rico.