Skip to main content

Rule 23 - Término para presentar la apelación

(A) Presentación de la apelación

La apelación de cualquier sentencia final dictada en un caso criminal originado en el Tribunal de Primera Instancia se presentará dentro del término de treinta días siguientes a la fecha en que la sentencia haya sido dictada. Este término es jurisdiccional, pero si dentro del término indicado se presentase una moción de nuevo juicio fundada en las Reglas 188(e) y 192 de Procedimiento Criminal, o una moción de reconsideración fundada en la Regla 194 de Procedimiento Criminal, según enmendada, el escrito de apelación podrá presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se notifique al acusado o a la acusada la orden del tribunal que deniega la moción de nuevo juicio o adjudica la moción de reconsideración.

(B) Notificación de la apelación

La presentación electrónica del recurso de apelación constituirá la notificación que debe efectuarse entre abogados y abogadas, así como al Procurador General o a la Procuradora General y al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito. Una vez se presente el recurso apelativo, la plataforma electrónica emitirá una notificación que indicará el nombre y la dirección de correo electrónico de los abogados o las abogadas a quienes se les notificó de la presentación del recurso. Será responsabilidad de la parte apelante corroborar que la información que surja de esta notificación automática sea correcta.

Página 40

Cuando la notificación electrónica no sea viable, la notificación de la presentación del escrito de apelación al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito, y al Procurador General o a la Procuradora General, se efectuará mediante entrega personal, por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega por una compañía privada con acuse de recibo, dentro del término de treinta días dispuesto para la presentación del recurso. Este será un término de cumplimiento estricto.

La fecha y hora de depósito en el correo, de envío por correo certificado o por servicio similar de entrega con acuse de recibo, se tomará como la fecha y hora de la notificación.

La notificación podrá efectuarse por los otros medios en la forma y bajo los requisitos dispuestos en la Regla 13(B) de este Reglamento.

Esta regla corresponde a la Regla 23 del Reglamento del TCA de 1996.

Se incorporan los medios de notificación y sus requisitos dispuestos para las apelaciones civiles. El término de la notificación al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito y al Procurador General o a la Procuradora General será de cumplimiento estricto, en lugar de jurisdiccional.

Se modifica el inciso (B) para establecer que la presentación electrónica de una apelación constituirá la notificación que debe efectuarse entre abogados y abogadas, así como al Procurador General o a la Procuradora General y al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito, ya que la plataforma electrónica permitirá incluir la información de contacto de los abogados y las abogadas. En estos casos, la plataforma generará una notificación que incluirá la información de quienes se les notificó la presentación del recurso.