Rule 24 - Presentación y notificación al tribunal
Rule Text
(A) La apelación se formalizará con la presentación del escrito de apelación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.
Si el recurso apelativo se presenta en formato electrónico mediante el SUMAC y a nivel de primera instancia el caso cuenta con expediente electrónico, la plataforma generará automáticamente una entrada en el expediente del caso del Tribunal de Primera Instancia que notificará la presentación del recurso. Esa entrada será suficiente para cumplir con el requisito de notificación al foro inferior. No obstante, si se tratase de un recurso apelativo en un caso que no cuente con expediente electrónico a nivel de primera instancia, la parte apelante será responsable de notificar a la Secretaría del Tribunal de
Página 41
Primera Instancia que haya dictado la sentencia apelada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación del recurso, una copia de la cubierta o de la primera página del escrito debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.
(B) Cuando la presentación física del recurso sea necesaria conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento, la apelación se formalizará con la presentación del original del escrito de apelación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. La parte apelante será responsable de notificar a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación del escrito de apelación, una copia de la cubierta o de la primera página del escrito debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.
La apelación podrá formalizarse también con la presentación del escrito de apelación en el Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia. En ese caso, la parte apelante deberá notificar a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación del escrito de apelación, ya sea mediante entrega personal o por correo, el original del escrito de apelación debidamente sellado con la fecha y la hora de su presentación. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.
(C) Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de apelación se presentarán solamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. Cuando la presentación electrónica no sea viable, se deberán presentar físicamente en original. En este caso, también podrán enviarse por correo, pero si tuviesen términos jurisdiccionales para su presentación, deberán llegar dentro de dichos términos a la Secretaría del tribunal.
Tales mociones y escritos serán notificados simultáneamente a las partes en el recurso y en la moción o en el escrito se certificará la forma en que se hizo la notificación. No será necesaria la notificación al Fiscal de Distrito o a la Fiscal Distrito de tales mociones y escritos posteriores, salvo que el tribunal o una regla aplicable disponga lo contrario.
Toda comunicación electrónica entre los abogados y las abogadas de las partes, incluida la notificación de escritos presentados al tribunal, así como las comunicaciones entre los abogados y las abogadas de las partes y el tribunal, se realizará a la dirección de correo electrónico de estos y estas que consta en el RUA.
Esta regla corresponde a la Regla 24 del Reglamento del TCA de 1996.
Página 42
Por la naturaleza de este recurso, se mantienen inalterados los términos de notificación del recurso al Tribunal de Primera Instancia.
Se enmienda el inciso (A) para que refleje que, como norma general, la presentación del recurso de apelación criminal debe hacerse mediante el SUMAC. De este modo se atempera la regla a la presentación electrónica del recurso mediante esa plataforma. Además, se dispone cómo será el proceso de notificación al Tribunal de Primera Instancia en las instancias en que se presente un recurso de apelación mediante el SUMAC. En los casos en que existe un expediente electrónico en el Tribunal de Primera Instancia, la plataforma generará automáticamente una entrada en ese expediente que notificará la presentación del recurso a ese foro. Sin embargo, cuando se trate de un recurso apelativo de una determinación en un procedimiento judicial sin expediente electrónico a nivel de primera instancia, se requiere presentar ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia una copia de la cubierta o de la primera página del escrito debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación, dentro del término dispuesto en el inciso (A).
Por otra parte, se enmienda el inciso (B) para que refleje la posibilidad excepcional de presentar la apelación criminal de modo físico, ya sea en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que emitió la sentencia apelada. Se elimina el requisito de presentar tres copias del recurso.
Por último, el inciso (C) se enmienda con el único propósito de aclarar que solamente en los casos en que se trate de un expediente físico, las mociones o los escritos posteriores a la apelación deben presentarse en original. Se elimina el requisito de presentar tres copias de las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores.