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Rule 26 - Contenido del escrito de apelación en casos criminales

(A) Cubierta

La cubierta contendrá solamente la Región Judicial de donde procede el recurso, el epígrafe del caso y el nombre, la dirección postal, el teléfono, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abogado o de la abogada de la parte apelante, los del fiscal o de la fiscal que intervino en el caso y los del Procurador General o de la Procuradora General. Si la parte apelante no estuviese representada por un abogado o una abogada, deberá indicar que comparece por derecho propio e incluir su dirección postal, la dirección del correo electrónico, si la tuviese, y teléfonos.

(B) Epígrafe

El escrito de apelación en casos criminales contendrá en el epígrafe el nombre o los nombres de las partes apelantes en el orden en que aparecían en el Tribunal de Primera Instancia, y se les identificará como “apelante” o “apelantes”, y al Estado como “apelado”.

(C) Cuerpo

(1) Se hará constar el nombre de las partes apelantes en la comparecencia.

(2) Se hará una referencia a la sentencia de la cual se apela, la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la dictó y la fecha en que lo hizo o la fecha de notificación de la resolución de una moción que hubiera interrumpido el plazo apelativo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal.

(3) Se identificará cualquier otro recurso sobre el mismo caso o asunto que se encuentre pendiente a la fecha de presentación.

(4) Se incluirá un señalamiento breve y conciso de los errores en que se fundamenta la apelación.

(5) Se informará si la persona convicta se encuentra en libertad bajo fianza, en

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probatoria o recluida en una institución penal.

(D) Número de páginas

El escrito de apelación no excederá de tres páginas cuando el expediente sea físico y de seis páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive de la cubierta y la certificación de notificación, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D).

Esta regla corresponde a la Regla 26 del Reglamento del TCA de 1996.

Se incorpora la solicitud expresa de información sobre comparecencia por derecho propio.

De acuerdo con las disposiciones del Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 y de la Regla 12.1, deberá proveerse oportunidad para la corrección de defectos de forma y notificación.

Se enmienda el inciso (A) para hacer constar la obligación de incluir tanto la dirección postal como la dirección del correo electrónico en los escritos de apelación en casos criminales. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por derecho propio, se incluirá, entre otros datos, la dirección de correo electrónico, si la tuvieran. Se elimina la referencia a la obligación de incluir el número de colegiación, en armonía con lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col. Abo. PR II, supra. En conformidad con lo requerido en el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico en lo que respecta a la información sobre abogados o abogadas, se requerirá el número del Tribunal Supremo (es decir, el número asignado en el RUA) del abogado o de la abogada de la parte apelante, los del fiscal o de la fiscal que intervino en el caso y los del Procurador General o de la Procuradora General, según proceda. De esta forma se hace referencia al número asignado en el RUA. Véanse las Reglas 9(j); 17(d)(1)(B), 20(g)(1)(B) y 33(b) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Se enmienda el inciso (D) para aumentar el número máximo de páginas que debe tener el recurso de apelación criminal, de tres a seis, cuando el expediente sea electrónico. Esto, para atemperar la Regla a la enmienda de la Regla 70(A), la cual se enmendó, a su vez, con el propósito de reducir el tamaño del papel que la parte apelante utilizará para el recurso, de ocho y media pulgadas de ancho por catorce pulgadas de largo (8.5” x 14”)

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a ocho y media pulgadas de ancho por once pulgadas de largo (8.5” x 11”).