Rule 25 - Apelaciones conjuntas o consolidadas
Rule Text
Si dos o más personas tuviesen derecho a apelar una sentencia y sus derechos fueran tales que la acumulación fuere factible, podrán presentar un escrito de apelación conjunto y podrán comparecer subsiguientemente como una sola parte apelante. Las apelaciones de una sentencia podrán ser consolidadas por orden del Tribunal de Apelaciones expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 80.1 de este Reglamento.
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Esta regla corresponde a la Regla 25 del Reglamento del TCA de 1996.
Se incorpora referencia a la nueva Regla 80.1.