Skip to main content

Rule 28 - Contenido de los alegatos en casos criminales

(A) Presentación del alegato de la parte apelante

La parte apelante presentará su alegato dentro del término de treinta días de haberse elevado el expediente de apelación, salvo que el Tribunal de Apelaciones disponga de otra forma.

(B) Cubierta

La cubierta contendrá solamente la Región Judicial de donde procede el recurso, el epígrafe del caso, el nombre, la dirección postal, el teléfono, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abogado o de la abogada de la parte apelante, los del fiscal o de la fiscal que intervino en el caso y los del Procurador General o de la Procuradora General. Si la parte apelante no estuviese representada por un

Página 46

abogado o una abogada, deberá indicar que comparece por derecho propio e incluir su dirección postal, dirección del correo electrónico, si la tuviera, y teléfonos.

(C) Cuerpo

(1) Todo alegato contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

(a) El nombre de la parte apelante o apelantes y el número o números de los casos respecto a los cuales se apela.

(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y competencia del Tribunal de Apelaciones, la sentencia de la cual se apela, indicando el nombre del juez o de la jueza, el número del caso, la sala del tribunal y la fecha en que se dictó la sentencia.

(c) Una relación fiel y concisa de los hechos del caso.

(d) Un señalamiento de los errores que a juicio de la parte apelante cometió el Tribunal de Primera Instancia.

(e) Una discusión de los errores planteados, incluyendo las citas y el análisis de las autoridades legales pertinentes.

(f) La súplica.

(g) Una certificación acreditativa del envío de copia del alegato al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito y al Procurador General o a la Procuradora General.

(D) Número de páginas

El alegato y la réplica del Procurador General o de la Procuradora General no excederán de veinticinco páginas cuando el expediente sea físico y de treinta y cinco páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive del índice, del apéndice y de la certificación de notificación, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D).

(E) Alegato de El Pueblo

El alegato de réplica deberá cumplir con los requisitos de forma de la Regla 73. El Pueblo lo presentará al Tribunal de Apelaciones dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación del alegato de la otra parte. Si la parte apelada o recurrida no está de acuerdo con la relación de hechos efectuada por la parte apelante o peticionaria, así lo hará constar e incluirá la propia. Si cuestiona, sobre la base de cualquier fundamento, la autoridad del Tribunal de Apelaciones para conceder el remedio solicitado, discutirá tal asunto por separado. En el alegato de réplica solo se

Página 47

discutirán los asuntos planteados por la parte apelante o peticionaria.

Esta regla corresponde a la Regla 28 del Reglamento del TCA de 1996.

Se enmienda el inciso (B) para puntualizar la obligación de incluir tanto la dirección postal como la dirección del correo electrónico en los alegatos criminales. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por derecho propio, se incluirá, entre otros datos, la dirección de correo electrónico, si la tuvieran. Se elimina la referencia a la obligación de incluir el número de colegiación, a tenor con lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col. Abo. PR II, supra. En su lugar, se requerirá el número del Tribunal Supremo (entiéndase, el número asignado en el RUA) del abogado o de la abogada de la parte apelante, los del fiscal o de la fiscal que intervino en el caso y los del Procurador General o de la Procuradora General, según proceda. Véanse Regla 9(j); 17(d)(1)(B); 20(g)(1)(B), y 33(b) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Se enmienda el inciso (B) para suprimir la referencia al número de fax como información que debe obrar en la cubierta por encontrarse en desuso.

El inciso (D) se modificó para propósitos de aumentar el número máximo de páginas que deben tener los alegatos en una apelación criminal cuando el expediente sea electrónico.