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Rule 29 - Trámite para la reproducción de la prueba oral en apelaciones y “certiorari” criminales

(A) Cuando la parte apelante o peticionaria estime que para resolver una apelación o un recurso de certiorari es necesario que el Tribunal de Apelaciones considere alguna porción de la prueba oral presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, deberá reproducir dicha prueba de conformidad con lo dispuesto en la Regla 76 de este Reglamento.

(B) La parte apelante o peticionaria deberá, en el término de diez días de la presentación de la Apelación, acreditar que el método de reproducción de la prueba oral que utilizará es el que propicie la más rápida dilucidación del caso. Así, el tribunal podrá

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determinar el método que alcance esos propósitos.

Esta regla corresponde a la Regla 29 del Reglamento del TCA de 1996.

Al igual que en las apelaciones civiles, se consolidan las disposiciones sobre reproducción de la prueba oral mediante exposición estipulada y exposición narrativa en la Regla 76.1.

Se modifica en términos generales el lenguaje del inciso (A) y se eliminó el inciso (C) con el fin de atemperar la Regla a los cambios a la Regla 76 y a la eliminación de la Regla 76.1.