Rule 73 - Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Rule Text
(A) Esta regla aplica a todos los alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora en los recursos civiles y criminales instados en el Tribunal de Apelaciones.
(B) La cubierta del alegato solo contendrá el epígrafe del caso, la información sobre los abogados, las abogadas y las partes, y la información del caso.
(C) Inmediatamente después de la cubierta habrá un índice del alegato, el cual seguirá el mismo orden dispuesto para el recurso correspondiente.
(D) El alegato incluirá, en el orden que se dispone aquí, las partes siguientes:
(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la competencia del Tribunal de Apelaciones.
(2) Una referencia a la decisión de la cual se apela o se recurre.
(3) Una breve relación de los hechos, cuando proceda.
(4) Una discusión por separado de los errores señalados en el recurso, las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable.
(5) La súplica.
(E) El alegato no excederá de veinticinco páginas cuando el expediente sea físico y de treinta y cinco páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive del índice, del apéndice y de la certificación de notificación.
(F) El Tribunal de Apelaciones podrá ordenar que se preparen y se sometan alegatos en cualquier caso que lo considere necesario.
Esta regla corresponde a la Regla 73 del Reglamento del TCA de 1996.
Se revisa el lenguaje para simplificar los alegatos en oposición, en vista a lo que es realmente necesario.
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El inciso (E) se enmendó para aumentar a treinta y cinco el número máximo de páginas de que deberá constar el recurso en las presentaciones al expediente electrónico. Era necesario aumentar la cantidad de páginas, de modo proporcional, ya que la Regla 70(A) también se enmendó con el propósito de reducir el tamaño del papel que la parte apelante utilizará para el recurso, de ocho y media pulgadas de ancho por catorce pulgadas de largo (8.5” x 14”) a ocho y media pulgadas de ancho por once pulgadas de largo (8.5” x 11”). Sobre este particular, véase el Comentario de la Regla 16.