Rule 4 - Administración
Rule Text
(A) A tenor del Poder Constitucional que le confiere el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará a un Juez Administrador o una Jueza Administradora, y a aquellos Jueces Administradores Auxiliares y Juezas Administradoras Auxiliares que sean necesarios(as), quienes desempeñarán sus cargos a discreción del Juez Presidente o Jueza Presidenta y serán responsables de la administración y el buen funcionamiento del Tribunal de Apelaciones.
(B) En cuanto a lo no provisto en estas reglas o en cualesquiera otras reglas y reglamentos aplicables para el funcionamiento administrativo del Tribunal de Apelaciones, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por su delegación, el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales, o el Juez Administrador o la Jueza Administradora, dictarán las órdenes y las reglas de aplicación general.
En cualquier asunto relacionado con la administración del personal del Tribunal de Apelaciones, estas reglas se consideran supletorias al Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial.
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(C) La designación del Juez Administrador o la Jueza Administradora y de cualquier Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar será por el término de dos años, a menos que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta disponga otra cosa.
(D) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá relevar de sus funciones administrativas al Juez Administrador o a la Jueza Administradora, o a cualquier Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar, cuyo término no haya vencido, a solicitud de estos o cuando, a su juicio, las necesidades del servicio lo exijan así.
(E) El Juez Administrador o la Jueza Administradora, asistido o asistida por el Juez Administrador Auxiliar o la Jueza Administradora Auxiliar, será responsable, por delegación del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, de la gestión administrativa del Tribunal de Apelaciones. El Juez Administrador o la Jueza Administradora tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
(1) Hacer que se cumplan los sistemas y procedimientos administrativos establecidos por el Tribunal Supremo, por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.
(2) Establecer y hacer cumplir los procedimientos administrativos relativos a las áreas susceptibles de reglamentación uniforme para el Tribunal de Apelaciones para las cuales no se haya dispuesto en este Reglamento o por norma del Tribunal Supremo, del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, o de la Oficina de Administración de los Tribunales. El Juez Administrador o la Jueza Administradora lo deberá notificar inmediatamente al funcionario o a la funcionaria, o a la entidad correspondiente.
(3) Estar en sujeción a y colaborar con la Oficina de Administración de los Tribunales en la implantación de toda medida administrativa que se disponga para fines del desarrollo y mejoramiento del sistema.
(4) Desempeñar las funciones y responsabilidades administrativas que le sean delegadas por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.
(5) Hacer recomendaciones al Tribunal Supremo, al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta y al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales sobre todo asunto dirigido a facilitar, acelerar y uniformar los sistemas y procedimientos administrativos en el Tribunal de Apelaciones.
(6) Coordinar la utilización de los recursos humanos y fiscales asignados al Tribunal de Apelaciones, de forma que propenda a la eficiencia del sistema.
(7) Adoptar las medidas administrativas internas que sean necesarias para proveer
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un acceso fácil, económico y efectivo al tribunal, y para agilizar el trámite de los casos y la pronta disposición de los asuntos judiciales.
(8) Permitir la comparecencia efectiva y económica de partes que comparezcan por derecho propio o in forma pauperis mediante procedimientos y mecanismos especiales, incluyendo la preparación de formularios a tales fines.
(9) Rendir los informes periódicos requeridos por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, por el Tribunal Supremo o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.
(10) Distribuir y supervisar, con sujeción a este Reglamento y a las normas que sobre este particular adopte el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, los asuntos judiciales y la carga de trabajo entre los Paneles.
(11) Designar Jueces y Juezas sustitutos(as) o reasignar recursos a otros Paneles para atender los asuntos judiciales cuando sea necesario por inhibiciones, recusaciones, vacaciones, enfermedad o ausencia de un Juez o una Jueza, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento.
(12) Establecer planes de trabajo especiales, en casos de renuncia, jubilación o retiro de un juez o de una jueza, para hacer viable la atención de todos los asuntos pendientes. Tales planes de trabajo podrán incluir el relevo del juez o de la jueza del trabajo en panel por un término que no exceda de treinta días laborables.
(13) Diseñar informes para recopilar información sobre la labor del juez o de la jueza, los Paneles, el tiempo transcurrido en la resolución de los casos y la forma de su disposición.
(14) Dictar las órdenes necesarias para la solución rápida de los casos que no han recibido una determinación final en el término de dos años de presentados.
Esta regla corresponde a la Regla 4 del Reglamento del TCA de 1996. Las disposiciones en cuanto a la administración directa del Tribunal de Apelaciones por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales, obedecieron al establecimiento inicial de este tribunal. Por lo tanto, se atemperan las disposiciones de administración a las circunstancias actuales, teniendo siempre el Juez Presidente o de la Jueza Presidenta la facultad de designar como Juez Administrador o Jueza Administradora a la persona que entienda que deba administrar el tribunal, quien desempeñará el cargo a su discreción.
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Los subincisos (7), (8), (12) y (14) del inciso (E) de esta regla incorporan responsabilidades y funciones del Juez Administrador o de la Jueza Administradora, a fin de adoptar las guías de la nueva ley de la Judicatura, esto es, proveer acceso fácil y económico al tribunal. Así también, permitir que se atiendan los asuntos judiciales con mayor eficiencia y efectividad, asunto cubierto también en la Regla 8.
Específicamente, los subincisos (7) y (8) acogen la directriz del Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, de que las reglas que adopte el Tribunal Supremo deberán permitir el acceso fácil, económico y efectivo al Tribunal de Apelaciones y permitir la comparecencia efectiva de partes que comparezcan por derecho propio e in forma pauperis.