Rule 56 - En general
Rule Text
Esta parte gobernará el trámite de las revisiones de todos los recursos instados ante el Tribunal de Apelaciones para la revisión de las decisiones, los reglamentos, las órdenes, las resoluciones y las providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios o funcionarias, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme lo dispuesto en ley.
Esta regla corresponde a la Regla 56 del Reglamento del TCA de 1996, a la que se le adiciona la palabra “organismo” para conformarla con el leguaje más amplio de la nueva Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003. Debe quedar claro que las decisiones de las agencias excluidas de la definición de “agencia” por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU) son objeto de revisión judicial, en tanto y en cuanto dichas determinaciones afecten derechos u obligaciones de partes. Véase 3 LPRA ant. sec. 2102.