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Rule 57 - Término para presentar el recurso de revisión

El escrito inicial de revisión deberá presentarse dentro del término jurisdiccional de treinta días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia, o a partir de la fecha aplicable cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración, a menos que alguna ley especial aplicable disponga un término distinto. Si la fecha del archivo en autos de copia

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de la notificación de la resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.

Esta regla corresponde a la Regla 57 del Reglamento del TCA de 1996.

El término, según la Sec. 4.2 de la LPAU, es de treinta días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia, añadiéndose el depósito en el correo. Hosp. Dr. Domínguez v. Ryder, 161 DPR 341 (2004).

Se incorpora lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017.