Rule 58 - Presentación y notificación del recurso de revisión
Rule Text
(A) Presentación del recurso
El escrito inicial de revisión se formalizará con su presentación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente.
La fecha del pago de derechos arancelarios, si aplica, constituirá la fecha de presentación del recurso de revisión. Por lo tanto, la fecha de presentación del recurso de revisión no se retrotraerá a la fecha cuando se cargó electrónicamente el documento. La plataforma electrónica emitirá un comprobante de presentación indicando que el recurso fue cargado al sistema. El comprobante reflejará la fecha y la hora en que se realizó la transacción y advertirá que el documento no se entenderá presentado oficialmente hasta tanto se paguen los derechos arancelarios correspondientes.
Cuando la presentación física del recurso sea necesaria conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento, esta se formalizará con la presentación del original del recurso de revisión en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente.
(B) Notificación a las partes
(1) Cuándo se hará
La parte recurrente notificará el escrito de revisión debidamente sellado con la fecha y la hora de su presentación a los abogados o las abogadas de récord del trámite
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administrativo o, en su defecto, a las partes, así como a la agencia o al funcionario administrativo o funcionaria administrativa de cuyo dictamen se recurre, dentro del término para presentar el recurso, que será un término de cumplimiento estricto.
(2) Cómo se hará
La notificación se efectuará según lo dispuesto en la Regla 13(B).
(3) Constancia de la notificación
La constancia de cada uno de los métodos de notificación será la dispuesta en la Regla 13(B) de este Reglamento.
(4) Certificación de notificación
La parte recurrente, por sí o por conducto de su representación legal, certificará al Tribunal de Apelaciones en el escrito de revisión el método mediante el cual notificó o notificará a las partes y el cumplimiento con el término dispuesto para esto.
La parte recurrente podrá certificar al tribunal en una moción suplementaria cualquier cambio en cuanto a la certificación original dentro de los tres días laborables siguientes al día de la presentación del escrito de revisión. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.
Esta regla corresponde a la Regla 58 del Reglamento del TCA de 1996.
El término de notificación a las partes y a la agencia es de cumplimiento estricto. A los fines de proveer uniformidad, se hace referencia en esta regla a las disposiciones de constancia de notificación de los diferentes métodos, según dispuesto en la Regla 13(B) sobre apelaciones. Véase la Regla 12.1, que faculta al tribunal para corregir defectos de forma o notificación por causa justificada y siempre que no se afecten derechos de las partes.
El inciso (A) se enmienda para aclarar que la fecha que se considerará propiamente como fecha de presentación del recurso será la fecha del pago de los derechos arancelarios, cuando esta sea distinta. Asimismo, se consigna que la plataforma electrónica emitirá un comprobante que acredita la presentación del recurso en la plataforma electrónica, el cual reflejará la fecha y la hora en que se realizó la transacción y advertirá que el documento no se entenderá presentado oficialmente hasta que se
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concrete el pago de los derechos arancelarios.
El inciso (B)(2) se enmienda para establecer que la parte recurrente efectuará la notificación del recurso a la parte recurrida según lo dispuesto en la Regla 13(B).