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Rule 63 - Alegato en oposición de la parte recurrida

(A) Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del recurso de revisión, la agencia, el funcionario o la funcionaria, así como cualquiera de las demás partes, deberán presentar su alegato en oposición al recurso. Este no excederá de veinticinco páginas cuando el expediente sea físico y de treinta y cinco páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D).

Cuando se cuestione la apreciación de la prueba hecha por la agencia, la parte recurrente podrá presentar un alegato suplementario treinta días después de la presentación de la exposición estipulada o transcripción de la prueba, con el propósito de hacer referencia a las porciones de la exposición o de la transcripción que sean relevantes a sus señalamientos de error. La parte recurrente indicará al tribunal, al presentar la exposición o transcripción de prueba, que presentará un alegato suplementario.

En los casos en que una porción de la prueba oral se traiga ante la consideración del Tribunal de Apelaciones, los treinta días para presentar el alegato de la parte recurrida comenzarán a contarse desde que se presenta la exposición o la transcripción de la

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prueba, salvo que la parte recurrente presente un alegato suplementario, en cuyo caso la parte recurrida presentará su alegato dentro de los treinta días siguientes a la presentación del alegato suplementario.

(B) El apéndice, si se incluye, solo contendrá copias de documentos que formen parte del expediente original administrativo. En caso de que en apoyo del alegato en oposición se haga referencia a una regla o un reglamento, deberá incluirse en el apéndice el texto de la regla, las reglas, la sección o las secciones del reglamento que sea pertinente o pertinentes.

(C) Los documentos se organizarán en orden cronológico. Si se trata de un expediente físico, todas las páginas del apéndice se numerarán consecutivamente. Además, el apéndice contendrá un índice que indicará la página en que aparece cada documento. En el caso de los expedientes electrónicos, el apéndice contendrá un índice que indicará la entrada del documento en el expediente en que aparece cada documento. Los documentos que obran en el expediente electrónico deberán citarse indicando el número de entrada (ejemplo: Ent. #123) y la(s) página(s) del documento al que se hace referencia.

(D) No será necesario incluir en el apéndice de un alegato en oposición un documento que ya se haya incluido en el apéndice de un escrito anterior dentro del mismo caso. En tal situación, toda referencia posterior a dicho documento indicará la página y el apéndice correspondiente.

Esta regla corresponde a la Regla 63 del Reglamento del TCA de 1996.

Se elimina del inciso (B) lo referente al apéndice sobre la exclusión indebida de la prueba por ser repetitivo de lo dispuesto en la Regla 59(E)(2). Toda vez que el recurso se acoja como cuestión de derecho, se provee para la presentación del alegato en oposición de la parte recurrida (véase la Regla 64).

Se enmienda el inciso (A) para aumentar de veinticinco a treinta y cinco el número máximo de páginas de que deberá constar el recurso cuando el expediente sea electrónico, ya que la Regla 70(A) también se enmendó con el propósito de reducir el tamaño del papel que la parte apelante utilizará para el recurso presentado electrónicamente, de ocho y media pulgadas de ancho por catorce pulgadas de largo (8.5” x 14”) a ocho y media pulgadas de ancho por once pulgadas de largo (8.5” x 11”). Así también, se enmienda el inciso (C) con el propósito de que el texto refleje la distinción entre cómo debe prepararse el apéndice y su índice correspondiente tanto en los casos en que el expediente sea electrónico como en los casos en que sea físico. Una vez la parte presentante haya creado

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el apéndice en el expediente electrónico, el SUMAC mostrará en pantalla una imagen de estas entradas. Esto constituirá el índice al que se hace referencia en este inciso. Por tal razón, no es necesario que la parte presentante prepare o cargue al sistema un índice para el apéndice.

Se aclara en el inciso (A) que, al igual que en los recursos de apelación y certiorari, cuando se reproduce prueba oral, la parte recurrente tendrá la oportunidad de presentar un alegato suplementario, y se establece el término para que la parte recurrida presente su alegato cuando esto ocurre.