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Rule 65 - Resolución del recurso

El tribunal resolverá como cuestión de derecho el recurso una vez quede sometido en los méritos mediante sentencia.

Esta regla corresponde al Art. 4.006(c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, que dispone que el Tribunal de Apelaciones acogerá el recurso de revisión como cuestión de derecho.