Rule 66 - Reproducción de la prueba oral
Rule Text
(A) Cuando se apunte error en la apreciación de la prueba oral o que alguna determinación de hechos no esté sostenida por la prueba y sea necesario recurrir a la reproducción de la prueba oral, la parte recurrente procederá de conformidad con la Regla 76. Si la parte recurrente no lo solicita así, las demás partes podrán efectuar igual
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solicitud.
(B) En dicha moción la parte interesada sustanciará y probará la necesidad de recurrir a la prueba oral, con vista a las determinaciones de hechos de la agencia o del funcionario o funcionaria, haciendo referencia a las cuestiones planteadas en la solicitud de revisión y al contenido de los testimonios específicos que se interesa utilizar. La omisión de cumplir con esta regla podrá dar lugar a que se declare sin lugar la moción.
(C) La reproducción de la prueba oral se hará de conformidad con lo estatuido en la Regla 76 de este Reglamento, debiendo efectuar la agencia los trámites que corresponden al Tribunal de Primera Instancia.
Esta regla corresponde a la Regla 67 del Reglamento del TCA de 1996.
Se modifica en términos generales el lenguaje de los incisos (A) y (C) a la luz de los cambios a la Regla 76 y de la eliminación de la Regla 76.1.