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Rule 69 - Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones

(A) Toda alegación, moción y escrito presentados por una parte que esté representada por abogado o abogada serán firmados por lo menos por un abogado o una abogada de autos en su propio nombre, expresando su dirección postal, el teléfono, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo. Las partes no representadas por abogados o abogadas firmarán sus alegaciones, mociones o escritos, expresando su dirección postal, dirección del correo electrónico, si la tuvieran, y teléfono, e indicando claramente que comparecen por derecho propio.

Conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento, los documentos presentados en el SUMAC deberán ser firmados electrónicamente por el abogado o la

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abogada de la manera siguiente: “f/nombre completo del abogado o de la abogada”. Cuando un documento requiera la firma de una persona que no sea abogado o abogada, o cuando una persona comparezca por derecho propio e interese presentar un documento en el SUMAC, este llevará la firma en manuscrito. El documento que conste en plataforma electrónica será la versión oficial.

(B) La firma del abogado, de la abogada o de la parte constituirá una certificación por la persona firmante de haber efectuado la notificación en la fecha informada y haber leído la alegación, la moción o el escrito; de que, conforme a su mejor conocimiento, información y creencia, luego de una investigación razonable, la notificación está bien fundada en los hechos y está sustentada por la ley o por una argumentación de buena fe sobre la prórroga, enmienda o derogación de la ley, y de que no ha sido interpuesta con algún fin impropio, tal como hostigar, causar demora o aumentar innecesariamente el costo del litigio.

Si las alegaciones, las mociones o los escritos no estuviesen firmados, la Secretaria o el Secretario notificará el hecho al abogado, a la abogada o a la parte que presente el escrito para que corrija la deficiencia en un término razonable.

(C) Si una alegación, una moción o un escrito fuese firmada en violación de esta Regla, el tribunal, a moción de parte o a iniciativa propia, impondrá a la persona firmante, a la parte representada o a ambas la sanción que estime adecuada.

Esta regla corresponde a la Regla 69 del Reglamento de TCA de 1996.

Se incorpora la inclusión del correo electrónico en los escritos y el requerimiento de que la parte indique expresamente que comparece por derecho propio.

Se dispone, además, que la firma del abogado, de la abogada o de la parte en el escrito constituirá una certificación de haber efectuado la notificación del escrito en la fecha informada (véase la Regla 13(A)).

Se elimina la disposición que facultaba al Secretario o Secretaria a devolver las alegaciones, las mociones o los escritos que no estuvieran firmados. En tales casos, el Secretario o Secretaria notificará la deficiencia al abogado, la abogada o la parte presentante para que la corrija en un término razonable conforme a lo establecido en el Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 y la Regla 5(C) de este Reglamento.

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Se enmienda el inciso (A) para establecer que se deberá incluir tanto la dirección postal como la dirección del correo electrónico en las alegaciones, mociones y otros escritos. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por derecho propio, se incluirá, –entre otros datos–, la dirección de correo electrónico, si la tuvieran. Se elimina la referencia a la obligación de incluir el número de colegiación, en armonía con lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col. Abo. PR II, supra. Se requerirá, en su lugar, el número del Tribunal Supremo (es decir, el número de RUA) del abogado o de la abogada de la parte correspondiente. Véanse las Reglas 9(j), 17(d)(1)(B), 20(g)(1)(B) y 33(b) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Se enmienda el inciso (A) para suprimir la referencia al número de fax como información de contacto en las alegaciones, mociones u otros escritos, por encontrarse en desuso. Además, se añadió un párrafo para establecer que una firma electrónica equivaldrá a una firma en manuscrito o de puño y letra conforme a la Regla 67.6 de Procedimiento Civil y la Regla 254 de Procedimiento Criminal. Además, se especifica cómo deberán ser firmados los documentos presentados electrónicamente en el SUMAC.