Rule 70 - Forma de los escritos; copias
Rule Text
(A) Todo escrito que se presente ante el Tribunal de Apelaciones deberá utilizar papel tamaño carta de ocho y media pulgadas de ancho por once pulgadas de largo. Cuando se trate de expedientes físicos, se deberá utilizar el tamaño legal de ocho y media pulgadas de ancho por catorce pulgadas de largo y estar impreso por un solo lado. En ambos casos, el escrito estará a doble espacio, en tipo pica o mayor (excepto las citas directas y las notas al calce), con un margen izquierdo no menor de una y media pulgada y un margen derecho no menor de media pulgada. Si se utiliza un procesador de palabras, el texto se preparará en letra tipo courier o una letra similar de tamaño 12, y cuando el expediente sea físico, se imprimirá con letras íntegras.
(B) En el apéndice se permitirá fotocopiar y digitalizar documentos originales siempre que dichas copias sean claramente legibles.
(C) Cuando sea necesaria la presentación física de documentos en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, excepto lo aquí dispuesto para recursos o escritos específicos, se hará en original legible que podrá ser de mimeógrafo, fotocopias o máquinas reproductoras de eficiencia análoga. La Secretaria o el Secretario deberá velar por la observancia de esta disposición. En caso de cualquier deficiencia, la Secretaria o el Secretario informará el hecho a la parte que presente el escrito o a su abogado o abogada
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para que la corrija dentro de un tiempo razonable. Se hará excepción del legajo o expediente a que se refiere la Regla 77, el cual podrá elevarse en original solamente, y la reproducción de la prueba que se someterá por la parte en original y una copia.
(D) Cuando estas reglas dispongan un número máximo de páginas para un escrito, no se aceptará escrito alguno en exceso de dicho máximo a menos que venga acompañado de una moción por separado en la que se solicite al tribunal permiso para excederse del máximo prescrito y se demuestre justa causa.
(E) El tribunal no aceptará o permitirá que se presente un memorando de autoridades por separado en apoyo de un escrito. Las autoridades pertinentes deben estar citadas y discutidas siempre dentro del cuerpo de los respectivos escritos.
(F) El tribunal podrá negarse a considerar un escrito recibido fuera de término o de la prórroga que pueda haberse concedido.
(G) Todo escrito dirigido al Tribunal de Apelaciones en el que se haga referencia a entradas del expediente electrónico deberá citarse con el número de entrada correspondiente (ejemplo: Ent. #123) y la(s) página(s) del documento al que se hace referencia.
Esta regla corresponde a la Regla 70 del Reglamento del TCA de 1996, cuyo lenguaje varía para recoger la situación real.
A tales fines, se fija el margen izquierdo correcto, se precisa el tipo de letra requerida cuando se utiliza un ordenador o procesador de palabras y se simplifica lo referente al tipo de letra en la impresión del documento.
El número de copias para los documentos que se presenten se reduce a tres, para conformarlo al número requerido para los escritos o recursos.
Con el propósito de uniformarla a la Regla 5 y a tenor del Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, el inciso (C) establece que, en caso de deficiencias, el Secretario o la Secretaria informará el hecho al abogado, a la abogada o a la parte presentante para que las corrija dentro de un tiempo razonable. Por otro lado, se aclara que la transcripción de la prueba se someterá en original y una copia, ya sea que se eleve por el Tribunal de Primera Instancia o que sea sometida por una parte.
Finalmente, se elimina lo referente a la ausencia de autoridad del Secretario o Secretaria para rechazar documentos por incumplimiento de los requisitos formales reglamentarios, por estar dicha disposición contemplada en la Regla 5.
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Se enmendó el inciso (A) para consignar que los recursos deben presentarse en papel tamaño carta cuando se presenten electrónicamente y aclarar que deberán presentarse en tamaño legal en los casos que tengan expediente físico.
El inciso (B) se enmienda para añadir la necesidad de digitalizar los documentos originales que la parte que presente el escrito necesite fotocopiar para incluir en el apéndice.
Se modifica el inciso (C) para aclarar que la obligación de presentar los escritos en original será en los expedientes físicos, puesto que este requisito no será necesario en las presentaciones por la vía electrónica mediante el SUMAC.
Por último, se añade un nuevo inciso (G) para especificar cómo se deberán citar las entradas del expediente electrónico al que se haga referencia en los escritos presentados ante el Tribunal de Apelaciones.