Rule 71 - Notificaciones
Rule Text
(A) Por las partes
Con excepción de lo dispuesto en este Reglamento en cuanto al escrito inicial en cada recurso, todo escrito posterior que se presente en el Tribunal de Apelaciones se notificará simultáneamente mediante la plataforma electrónica designada. Cuando la notificación electrónica no sea viable, se notificará simultáneamente mediante entrega personal, por correo postal, mediante cualquier servicio similar de entrega personal o por correo electrónico. El modo en que se efectúe la notificación constará en el propio escrito que se presente al Tribunal de Apelaciones.
(B) Notificación de decisiones y órdenes
La Secretaria o el Secretario del Tribunal de Apelaciones notificará por medios electrónicos toda decisión de dicho tribunal a los abogados o las abogadas de las partes a la dirección del correo electrónico que surja del RUA y a cualquier parte que haya comparecido por derecho propio a la dirección del correo electrónico, si lo tuviera, o en su defecto, a la dirección de correo postal informada en el recurso. Cuando el tribunal lo considere necesario, también podrá ordenar la notificación por el teléfono u otros medios electrónicos.
Cuando sea necesario, notificar por correo postal la decisión de dicho tribunal a los abogados o las abogadas de las partes y a cualquier parte que haya comparecido por
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derecho propio. La notificación indicará la fecha en la cual se dictó la decisión o la orden, incluirá una copia e indicará también la fecha del archivo en autos de copia de la notificación.
Esta regla corresponde a la Regla 71 del Reglamento del TCA de 1996. Se añade la notificación por telefax, teléfono o correo electrónico cuando el tribunal lo ordene.
Se enmienda el inciso (B) para incorporar los avances tecnológicos en el proceso de notificación a cargo de la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. La enmienda permite que, implementadas las medidas administrativas y la tecnología necesaria, toda decisión de este tribunal se notifique por vía electrónica a las partes y a los abogados o las abogadas de las partes. Al realizar estas notificaciones se utilizará la dirección del correo electrónico que surja del RUA. Véase Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Igualmente, la enmienda viabiliza que en los casos por derecho propio se notifique a la parte por correo postal a la dirección informada en el recurso o mediante envío a la dirección de correo electrónico, si lo tuviera. Véanse las Reglas 67.2 y 67.6 de Procedimiento Civil. Refiérase, además, a la Regla 254 de Procedimiento Criminal.
Se enmienda el inciso (A) para aclarar que la obligación de las partes presentantes de notificar los recursos y escritos posteriores mediante entrega personal, por correo, servicios de entrega personal o por correo electrónico será en los casos con expedientes físicos e incluir cómo las partes notificarán en los casos con expediente electrónico. Asimismo, en el inciso (B) se aclara que las notificaciones por correo de las órdenes se harán en los casos que se encuentren en expediente físico. No obstante, se elimina la referencia al telefax por estar en desuso.