Skip to main content

Rule 72 - Plazos para presentar escritos; prórrogas

(A) Cuando por mandato de la reglamentación aplicable, un escrito deba presentarse ante el Tribunal de Apelaciones dentro de determinado periodo de tiempo o en un día determinado y la presentación se realice electrónicamente, el plazo vencerá a las once y cincuenta y nueve de la noche del día correspondiente.

Cuando no sea posible presentar un escrito electrónicamente, este deberá presentarse en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones antes del vencimiento del término aplicable y en el horario regular de oficina, de las ocho y treinta de la mañana hasta las cinco de la tarde, o lo depositará en el buzón de presentaciones disponible desde las cinco de la tarde

Página 101

hasta las once y cincuenta y nueve de la noche en días laborables.

(B) Cualquier solicitud de prórroga deberá recibirse en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones por lo menos tres días laborables antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicita. El término para toda prórroga concedida empezará a contar desde la fecha de vencimiento del término original, a menos que el Panel que considera el caso disponga otra cosa.

(C) No se aceptarán escritos fuera de término, a menos que el Panel que considera el caso disponga otra cosa. En el caso de términos jurisdiccionales, no se concederá prórroga.

(D) Cualquier documento que requiera el pago de derechos arancelarios se entenderá presentado oficialmente en el tribunal cuando se paguen los aranceles correspondientes, si así lo requiere la ley.

Esta regla corresponde a la Regla 72 del Reglamento del TCA de 1996.

La regla contempla que pueda haber un horario extendido del tribunal, dando así acceso a este hasta las 12:00 a.m. para presentar los recursos, si se implantan mecanismos a esos fines (véase la Regla 5 y su Comentario). El Tribunal de Apelaciones deberá notificar a la ciudadanía cuando se implanten las medidas que provean este acceso. Mediante Orden Administrativa de 19 de mayo de 2004, se dispuso el término hasta las 12:00 a. m. del día correspondiente al vencimiento del término para presentar los escritos ante el Tribunal de Apelaciones.

El inciso (A) se enmienda para modificar el plazo de vencimiento para presentar los escritos ante el Tribunal de Apelaciones cuando se presentan en el último día hábil del plazo dispuesto para extenderlo a las once y cincuenta y nueve de la noche en lugar de las cinco de la tarde. Esto, considerando que los abogados y las abogadas podrán presentar sus escritos en forma electrónica a través del SUMAC todos los días de la semana, incluidos sábados, domingos y días de fiesta legal. Además, se aclara el proceso para las presentaciones físicas de un escrito en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, ya sea porque el expediente del caso es físico o por algún problema técnico con el SUMAC, entre otros.

Se incluye un inciso (D) para consignar que la fecha del pago de derechos arancelarios, si aplicaran, constituirá la fecha de presentación electrónica en el tribunal. En la medida que no se emita el pago de los aranceles correspondientes, cuando así se requieran, no se

Página 102

entenderá presentada, aunque se haya cargado electrónicamente en el SUMAC.