Skip to main content

Rule 75 - Índices

Cualquier escrito al Tribunal de Apelaciones que conforme a estas reglas requiera un

Página 105

índice, excepto los índices a un apéndice y los índices al legajo (Reglas 74 y 77, respectivamente), se ajustarán a las normas siguientes:

Habrá un Índice de Materias en el que se señalarán las páginas del escrito donde comienzan las diferentes partes de este.

Cuando en el índice se haga referencia a los puntos planteados por el recurso, se expondrá en el propio índice el texto íntegro de los respectivos planteamientos.

Esta regla corresponde a la Regla 75 del Reglamento del TCA de 1996.

Se elimina el requisito de preparar un índice de autoridades legales. Esto simplifica, y hace menos costoso el comparecer ante el tribunal, sin afectar la capacidad del Panel para adjudicar el caso.