Rule 75 - Índices
Rule Text
Cualquier escrito al Tribunal de Apelaciones que conforme a estas reglas requiera un
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índice, excepto los índices a un apéndice y los índices al legajo (Reglas 74 y 77, respectivamente), se ajustarán a las normas siguientes:
Habrá un Índice de Materias en el que se señalarán las páginas del escrito donde comienzan las diferentes partes de este.
Cuando en el índice se haga referencia a los puntos planteados por el recurso, se expondrá en el propio índice el texto íntegro de los respectivos planteamientos.
Esta regla corresponde a la Regla 75 del Reglamento del TCA de 1996.
Se elimina el requisito de preparar un índice de autoridades legales. Esto simplifica, y hace menos costoso el comparecer ante el tribunal, sin afectar la capacidad del Panel para adjudicar el caso.