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Rule 74 - Apéndices

En los casos en que, conforme a estas reglas, las partes acompañen un apéndice como parte de un escrito, su presentación deberá cumplir con lo siguiente:

(A) Todos los documentos del apéndice se organizarán en orden cronológico. Si el apéndice contiene más de un documento, estará precedido de un índice que indicará la entrada del expediente electrónico en que aparece cada documento. Los documentos que obran en el expediente electrónico deberán citarse indicando el número de entrada (ejemplo: Ent. #123) y la(s) página(s) del documento al que hace referencia.

Cuando se trate de la presentación en papel, se numerarán consecutivamente y se ordenarán los documentos en orden cronológico. En este caso, si el apéndice contiene más de un documento, estará precedido de un índice que indicará la página en que aparece cada documento.

(B) Los apéndices solo contendrán copias o una referencia a las entradas del expediente electrónico, según aplique, de los documentos que formen parte de los autos del Tribunal de Primera Instancia o del expediente administrativo.

(C) La parte apelante tendrá el derecho de elevar en un apéndice separado, copia de la prueba ofrecida y no admitida cuando el planteamiento ante el Tribunal de Apelaciones se refiera a error sustancial en la exclusión de la prueba específica de que se trate.

(D) No será necesario incluir en un apéndice un documento que ya haya sido incluido en el apéndice de un escrito anterior dentro del mismo caso. En tal caso, al referirse a dicho documento en el escrito posterior, se hará constar la página del apéndice o del escrito anterior al que se refiera.

(E) Previa autorización del Tribunal de Apelaciones, la parte podrá hacer referencia al apéndice o a los documentos incluidos en el apéndice de otro caso sobre la misma decisión apelada o recurrida que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones.

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(F) Previa autorización del Tribunal de Apelaciones, cuando el apéndice o el documento que se incluirá en este sea voluminoso, su reproducción sea onerosa o, por excepción, no se pueda presentar electrónicamente según la Regla 2.1, la parte podrá presentar una sola copia de estos en un disco compacto (CD) o en un dispositivo USB. Se identificará con el epígrafe abreviado y el número del expediente, si lo tuviera. Su contenido deberá estar en formato “pdf” (Portable Document Format) únicamente, por lo que no se aceptará otro formato. Podrá también solicitar la elevación de los autos originales en lugar de la presentación de documentos o escritos voluminosos.

Esta regla corresponde a la Regla 74 del Reglamento del TCA de 1996.

En el párrafo introductorio se sustituye el lenguaje de obligatoriedad del apéndice conforme la política de flexibilidad de las reglas adoptadas. La regla permite, previa autorización del tribunal, la referencia al apéndice o documentos de otro caso sobre la misma decisión que esté pendiente o la presentación de una sola copia de documentos voluminosos, como excepción a la Regla 70(C). También, la solicitud de elevación de los autos originales, en lugar de la presentación en el apéndice de dichos documentos. De esta manera se provee para la tramitación de los recursos de manera menos costosa.

Se enmienda el inciso (A) para incorporar que en el índice se deberá hacer referencia a la entrada del documento en el expediente electrónico cuando estén disponibles en el SUMAC del Tribunal de Primera Instancia. Una vez la parte presentante haya creado el apéndice en el expediente electrónico, el SUMAC mostrará en pantalla una imagen de estas entradas. Esto constituirá el índice al que se hace referencia en este inciso. Por tal razón, no es necesario que la parte presentante prepare o cargue al sistema un índice para el apéndice.

Se enmienda el inciso (F) con el fin de autorizar la presentación del apéndice en un disco compacto o dispositivo USB en aquellos casos cuya presentación electrónica del apéndice sería onerosa debido a que el expediente físico del Tribunal de Primera Instancia o el expediente administrativo es voluminoso. Esta autorización también aplicará a la presentación del apéndice de los recursos que, por excepción, no se puedan presentar electrónicamente, según dispone la Regla 2.1 (Normas de interpretación sobre la presentación electrónica).