Rule 77 - Legajo
Rule Text
(A) Apelación en casos criminales
El legajo o expediente de apelación en los casos de apelación de sentencias en procedimientos criminales consistirá en el expediente original del Tribunal de Primera Instancia, al que se unirá, cuando la naturaleza de los señalamientos de error así lo requiera, la reproducción de la prueba oral preparada conforme lo dispuesto en la Regla 76.
El expediente de apelación se elevará al Tribunal de Apelaciones dentro de los quince días a partir de que el tribunal lo ordene así.
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(B) Apelación de casos civiles y certiorari
El legajo o expediente de apelación en procedimientos de naturaleza civil y de certiorari en los casos civiles y criminales consistirá del apéndice que forme parte del escrito junto con el apéndice de la parte apelada o recurrida, al que se unirá, en los casos en que se haya autorizado, la reproducción de la prueba oral preparada conforme a la Regla 76.
En todo caso, el Tribunal de Apelaciones, motu proprio o a solicitud de parte, podrá ordenar la elevación del expediente original. Esta disposición no aplica a los casos que se tramitaron electrónicamente en el Tribunal de Primera Instancia y cuyo expediente electrónico se encuentra accesible para los jueces, las juezas y el personal autorizado del Tribunal de Apelaciones.
La Secretaria o el Secretario del Tribunal de Primera Instancia deberá elevar los autos originales, junto con la correspondiente certificación, cuando así le ordene el tribunal. El Tribunal de Apelaciones podrá requerir la preparación de un índice.
(C) Recursos de revisión administrativa
El legajo en los casos de revisión administrativa consistirá del apéndice que debe formar parte del escrito, junto al apéndice que debe formar parte del alegato de la parte recurrida, junto a la reproducción de la prueba oral, cuando así lo autorice el tribunal.
En todo caso, el Tribunal de Apelaciones podrá ordenar la elevación del expediente original motu proprio o a solicitud de parte.
(D) Legajo en todos los recursos
(1) El legajo se preparará conforme las disposiciones de estas reglas y en lo que no sean incompatibles con el Reglamento del Tribunal Supremo, las Reglas de Procedimiento Criminal o las Reglas de Procedimiento Civil, y las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia. Por estipulación de las partes, aprobada por el Tribunal de Primera Instancia o por el organismo administrativo correspondiente, podrá dejarse fuera del expediente que deba ser elevado cualquier documento del expediente original que no fuese pertinente al recurso. En ese caso, dicha estipulación formará parte del expediente que se eleve.
(2) Al recibo del expediente o de los expedientes originales mencionados en los incisos (A), (B) y (C) de esta regla, el Secretario o Secretaria del Tribunal de Apelaciones notificará inmediatamente su presentación a las partes, así como al Tribunal de Primera Instancia u organismo administrativo correspondiente.
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Las disposiciones contenidas en esta Regla relacionadas con la elevación de los autos originales del Tribunal de Primera Instancia al Tribunal de Apelaciones no aplican a los casos que se tramitaron electrónicamente en el Tribunal de Primera Instancia y cuyo expediente electrónico se encuentra accesible para los jueces, las juezas y el personal autorizado del tribunal.
Esta regla corresponde a la Regla 77 del Reglamento del TCA de 1996.
Se añade un párrafo al final de la Regla 77 para establecer que las solicitudes de autos originales del Tribunal de Primera Instancia no aplicarán a los casos tramitados electrónicamente. Nótese que en estos casos el expediente electrónico es el expediente original y están disponibles electrónicamente para jueces y juezas, y para el personal autorizado del Tribunal de Apelaciones a través del SUMAC.
Se enmienda el inciso (A) para aclarar que la reproducción de la prueba oral solo forma parte del legajo cuando es necesaria para adjudicar el recurso y para simplificar lo relacionado con el momento en que debe elevarse el expediente del foro apelado. Se enmienda el inciso (B) para aclarar que la reproducción de la prueba oral solo forma parte del legajo cuando esta fue autorizada por el tribunal.