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Rule 78 - Solicitud para litigar “in forma pauperis”

Cualquier parte en el procedimiento que solicite por primera vez litigar in forma pauperis presentará ante el Tribunal de Apelaciones una declaración, la cual certificará como correcta so pena de perjurio, en la cual expondrá los hechos que demuestren su incapacidad para pagar los derechos y las costas o para prestar garantía por estos, su convencimiento de que tiene derecho a un remedio y una exposición de los asuntos que se propone plantear en el recurso.

Si la solicitud se concede, la parte podrá litigar sin el pago de derecho y costas o sin la prestación de fianza para esto.

El Tribunal de Apelaciones podrá preparar formularios para facilitar la comparecencia efectiva de apelantes o recurrentes in forma pauperis.

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Esta regla corresponde a la Regla 78 del Reglamento del TCA de 1996.

Se dispone que el tribunal podrá preparar impresos o formularios que facilitan hacer efectivos los reclamos de los indigentes. Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

Se elimina el requisito de declaración jurada en el formulario para litigar en calidad de indigente y se incorpora el requisito de que el formulario se presentará mediante certificación so pena de perjurio. El propósito es simplificar y hacer menos oneroso el cumplimentar dicho formulario mientras se mantiene la obligación de ofrecer información veraz, pues de lo contrario, la parte se expone a ser procesada por desacato.