Skip to main content

Rule 80 - Vistas orales, sesiones e informes

(A) En general

(1) El Tribunal de Apelaciones podrá ordenar la celebración de una vista oral, a iniciativa propia o a solicitud de parte, en cualquier etapa del procedimiento antes de su decisión final.

Página 113

(2) Las sesiones de vistas de los Paneles del Tribunal de Apelaciones podrán celebrarse mediante el uso de videoconferencia o cualquier otro mecanismo electrónico que permita la comparecencia remota de todas las partes o de alguna de ellas. También podrán llevarse a cabo en la sede del Tribunal de Apelaciones, el Centro Judicial de la región correspondiente del Tribunal de Primera Instancia donde se originó el asunto bajo su consideración o en cualquier otro lugar dispuesto por el Panel que tenga a su cargo el asunto, siempre en coordinación con el Juez Administrador o la Jueza Administradora.

(B) Notificación y comparecencia

(1) Todas las partes interesadas en el caso de que se trate serán notificadas de la fecha, la hora y el lugar en que se celebrará la vista oral, la cual será siempre en sesión pública.

(2) Todas las partes cumplirán con su obligación de comparecer a la vista oral, so pena de sanciones.

(C) Informes orales de las partes

(1) Los informes orales tendrán el propósito de poner en relieve los argumentos escritos que aparezcan en los alegatos presentados.

(2) Toda vista oral ordenada por el Tribunal de Apelaciones se celebrará sujeto a las normas y los procedimientos siguientes:

(a) El tiempo máximo para la argumentación principal durante el informe oral será de quince minutos para cada parte. El tribunal, a su discreción, podrá conceder cinco minutos a cada parte para rectificar. Además, podrá aumentar o disminuir, a su discreción, el tiempo concedido a cualquiera de las partes.

(b) El Tribunal de Apelaciones podrá señalar para vista una moción y fijar el tiempo para esta.

(c) La Secretaria o el Secretario anunciará los asuntos y se despacharán en el orden correspondiente tras la apertura del tribunal para la sesión del día.

(d) Las causas podrán oírse conjuntamente, a solicitud de cualesquiera de las partes o por iniciativa del tribunal. La concesión o denegación de una moción que solicite la acumulación de causas quedará siempre reservada a la discreción del tribunal.

(e) Los abogados o las abogadas, al dirigirse al Tribunal de Apelaciones y mientras hagan sus informes, deberán permanecer de pie, a menos que se les conceda permiso para permanecer sentados o sentadas.

Página 114

(f) Al hacer su informe oral, los abogados o las abogadas deberán limitarse a los puntos en controversia.

Esta regla corresponde a la Regla 80 del Reglamento del TCA de 1996.

Se enmienda el inciso (A) para permitirle a las partes que soliciten la celebración de una vista oral en cualquier momento. El tribunal mantiene su discreción para determinar si celebra la vista solicitada. Además, se aclara que el lugar de la vista podrá ser la sede del Tribunal de Apelaciones o celebrarse mediante el uso de videoconferencia o cualquier otro mecanismo electrónico que permita la comparecencia remota de las partes.