Rule 80.1 - Consolidación de recursos
Rule Text
(A) Cuando se presenten ante el Tribunal de Apelaciones dos o más recursos que plantean errores en una misma sentencia, resolución u orden, o resolución final administrativa, estos recursos se consolidarán. Además, cuando se presenten ante el Tribunal de Apelaciones dos o más recursos mediante los cuales se impugnan varios dictámenes (sean estos de sentencias, resoluciones u órdenes) emitidos en un mismo caso, estos serán consolidados.
(B) Si se presentan distintos recursos que plantean un asunto o controversia de Derecho similar pero no plantean errores en la misma sentencia, resolución u orden ni se originan del mismo pleito, tales recursos podrán consolidarse para evitar dictámenes contradictorios. En tal caso, los(as) Presidentes(as) de los Paneles involucrados realizarán una evaluación preliminar, tras la cual plantearán el asunto a sus respectivos Paneles para determinación final, a la luz de los criterios judiciales aplicables. Si los Paneles implicados en la evaluación llegan a un acuerdo al respecto, se procederá según determinen. Si no logran un acuerdo, el Panel con el caso de mayor antigüedad determinará si procede la consolidación. Lo resuelto al respecto se deberá consignar en la resolución correspondiente.
(C) En las apelaciones de casos criminales, en los que pueden coexistir varios casos o imputados dentro del mismo procedimiento y, por lo tanto, múltiples sentencias, los recursos que provienen del mismo juicio y de la misma prueba se consolidarán, salvo que los Paneles que tengan asignados los diferentes recursos acuerden que lo más conveniente es que los recursos no sean consolidados, lo cual deberán consignar en las resoluciones correspondientes.
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(D) Cuando proceda la consolidación de dos o más recursos de revisión administrativa, de dos o más recursos de apelación o de un recurso de apelación con otros recursos discrecionales, los recursos de menor antigüedad se consolidarán mediante resolución con el de mayor antigüedad en su presentación y se continuará el trámite procesal hasta la adjudicación final de los recursos. El Panel o los Paneles a los cuales se haya asignado el o los casos de menor antigüedad, mediante resolución notificada a las partes, ordenarán la devolución del caso a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, la cual reasignará el o los casos al Panel que tenga asignado el caso de mayor antigüedad. El Panel al que se le asignó el caso de mayor antigüedad emitirá una resolución para decretar la consolidación, una vez la Secretaría le reasigne los recursos. Los distintos Paneles involucrados podrán acordar, para lograr mayor eficiencia, el consolidar los recursos de otra forma u orden, mediante la emisión de las resoluciones correspondientes.
Se modifica la regla en términos generales para ajustar el lenguaje a lo dispuesto en la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316, según enmendada por la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316A.