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Rule 81 - Comparecencia como “amicus curiae”

(A) A iniciativa del tribunal

El Tribunal de Apelaciones podrá motu proprio solicitar la comparecencia de una persona o entidad como amicus curiae en cualquier momento y en cualquier caso ante su consideración.

El Tribunal de Apelaciones podrá solicitar la comparecencia del Procurador General o de la Procuradora General en los casos que planteen asuntos de interés público.

(B) A petición de parte

El escrito de comparecencia como amicus curiae en cualesquiera de los recursos ante la consideración del Tribunal de Apelaciones podrá presentarse con el consentimiento escrito de todas las partes en el pleito.

(C) Sin la anuencia de las partes

Una moción de comparecencia de amicus curiae podrá presentarse acompañada de su alegato. La moción expondrá en forma concisa la naturaleza del interés de la persona solicitante y relacionará los hechos o asuntos de derecho y su pertinencia para la solución del caso. En ningún caso dicha moción podrá exceder de cinco páginas. Cualquier parte

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notificada de dicha moción podrá presentar oportunamente su objeción a esta exponiendo brevemente las razones para rehusar el dar su consentimiento. El tribunal tendrá discreción para autorizar o denegar la comparecencia solicitada.

Esta regla corresponde a la Regla 81 del Reglamento del TCA de 1996.

Se enmienda en términos generales para eliminar el término dentro del cual deberá presentarse la moción de comparecencia como amicus curiae. En caso de que todas las partes consientan, no debe impedirse la presentación de la moción sobre la base del momento en que esta se presenta. En caso de que alguna parte la objete, el tribunal conserva la discreción para determinar si autoriza la moción, lo cual ordinariamente incluirá evaluar la etapa del trámite y el momento en que se presentó la moción a la luz de las circunstancias particulares de cada caso.

Se advierte que, conforme a la Regla 2.1 de nueva creación, la presentación del escrito de comparecencia del amicus curiae debe hacerse por vía electrónica mediante el SUMAC, lo cual equivaldrá a la presentación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.