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Rule 82 - Sustitución de partes

(A) Si estando pendiente un recurso ante el Tribunal de Apelaciones alguna de las partes fallece, los herederos, las herederas o la representación legal de la persona fallecida notificará al tribunal de dicho fallecimiento dentro de un término de treinta días contados desde la fecha en que se conozca tal hecho. El tribunal, a solicitud hecha dentro de los seis meses de dicha notificación, ordenará la sustitución de la parte fallecida por la parte apropiada. Si no se hiciese la solicitud de sustitución voluntariamente, la otra parte podrá entonces solicitar que se haga constar en los autos el hecho de la muerte y el pleito seguirá tramitándose en la forma que el tribunal ordene.

(B) Cuando un funcionario público o una funcionaria pública, en su capacidad oficial, sea parte de un procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones y falleciese, renunciase o de otro modo dejase de ocupar el cargo mientras el procedimiento estuviese pendiente, el pleito no terminará y su sucesor o sucesora lo sustituirá automáticamente. Los procedimientos subsiguientes a la sustitución se tramitarán a nombre de la parte sustituta, pero se obviará cualquier error en el nombre que no afecte los derechos sustanciales de las partes. La orden de sustitución podrá registrarse en cualquier momento, pero la omisión de registrarla no afectará la sustitución.

(C) Cuando un funcionario público o una funcionaria pública, en su capacidad oficial,

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fuese parte de una apelación u otro procedimiento, podrá ser designado o designada por su título oficial en vez de por su nombre.

Esta regla corresponde a la Regla 82 del Reglamento del TCA de 1996.