Rule 83.1 - Dictamen sin fundamentos adecuados
Rule Text
Cuando el Tribunal de Apelaciones determine que la sentencia o resolución final del Tribunal de Primera Instancia, de un organismo o de una agencia administrativa carece de los fundamentos necesarios para ejercer adecuadamente su función revisora deberá, en auxilio de jurisdicción, retener jurisdicción sobre el recurso y ordenar al tribunal de instancia, organismo o agencia que fundamente la sentencia o resolución final previamente emitida. Una vez recibido el dictamen fundamentado, el tribunal podrá solicitar de las partes que se expresen y procederá a resolver el asunto.
Cuando el dictamen final de un tribunal de instancia, de un organismo o de una agencia administrativa no contiene los fundamentos en que se basó, el Tribunal de Apelaciones de ordinario exige al foro primario que fundamente su decisión, para así llevar a cabo su función revisora con mayor competencia. Más, el procedimiento de desestimar el recurso y ordenar que se prepare un nuevo dictamen fundamentado obliga a las partes a presentar un nuevo recurso. Debido a que no es correcta ni eficiente la presentación de dos recursos apelativos para revisar una misma determinación y que eso conlleva una inversión innecesaria de tiempo y de dinero para todas las partes, se adopta la norma expuesta por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Pérez, 159 DPR 554 (2003). Con ello se propicia el principio rector de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 de que la justicia sea efectiva, justa y económica, y de que no se desestimen los recursos en los casos en que se puede proveer una oportunidad razonable de corrección cuando esto no afecte los derechos de las partes.