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Rule 84 - Moción de reconsideración; mandatos

(A) Cualquier moción de reconsideración sobre cualquier asunto civil o criminal deberá presentarse dentro del plazo improrrogable de quince días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución o sentencia del Tribunal de

La presentación oportuna de una moción de reconsideración paralizará los términos para apelar o recurrir al Tribunal Supremo.

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El término para apelar o recurrir al Tribunal Supremo comenzará a contarse de nuevo a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución o sentencia del Tribunal de Apelaciones que resuelva definitivamente la moción de reconsideración.

(B) La moción de reconsideración discutirá sólo los asuntos específicos respecto de los cuales la parte promovente considere que el tribunal erró en la determinación de o en la aplicación del Derecho.

Dentro de los diez días desde la presentación de la moción de reconsideración o en el término que determine el tribunal, la parte promovida podrá presentar su oposición, luego de lo cual la moción de reconsideración quedará sometida para adjudicación. El tribunal podrá resolver una moción de reconsideración en cualquier momento.

(C) Las mociones de reconsideración se resolverán, en lo posible, por el mismo Panel que haya emitido la decisión, asignándose su atención para el correspondiente informe a un juez distinto o a una jueza distinta de quien suscribió la orden, resolución o sentencia original. Cuando la decisión cuya reconsideración se solicita no haya resuelto la totalidad del caso, sino únicamente algún incidente interlocutorio o provisional y haya sido emitida por un panel especial distinto al que tiene asignado en propiedad el caso, la moción de reconsideración se remitirá a la atención del panel que tiene asignado el caso en propiedad.

(D) No se permitirá la presentación de más de una moción de reconsideración por la misma parte si fue denegada la primera.

(E) La Secretaria o el Secretario enviará el mandato al Tribunal de Primera Instancia o a la agencia correspondiente, junto con todo el expediente original, cuando este haya sido elevado. Esto ocurrirá: (i) una vez transcurridos diez días laborables de haber advenido final y firme la decisión del Tribunal de Apelaciones, o (ii) en cualquier momento anterior a dicha fecha o a la fecha en que advenga final y firme la decisión, cuando, a iniciativa propia o a solicitud de parte, lo ordene así el Tribunal de Apelaciones por causa justificada.

Esta regla corresponde a la Regla 84 del Reglamento del TCA de 1996.

La regla se enmienda para incorporar del texto de la Regla 53.1(h) de Procedimiento Civil lo relativo al efecto interruptor de la moción de reconsideración y disponer expresamente en el Reglamento que los términos para apelar o recurrir al Tribunal Supremo quedarán paralizados por la presentación oportuna de dicha moción. Se dispone para la presentación de oposición y cuándo quedará sometida para decisión la

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moción de reconsideración, quedando así claro que el tribunal podrá resolverla en cualquier momento.

El mandato se deberá remitir al Tribunal de Primera Instancia o a la agencia correspondiente luego de transcurridos diez días laborables de haber advenido final y firme la decisión del Tribunal de Apelaciones.

Se modifica el inciso (C) para aclarar que cuando un Panel especial dispone de algún asunto interlocutorio en un caso asignado a otro Panel, la moción de reconsideración ordinariamente debe atenderse por el Panel que tiene asignado el caso. Esto responde a que en ocasiones (por ejemplo, en ciertas semanas de julio y del periodo navideño) pueden suscitarse controversias interlocutorias urgentes, las cuales usualmente son referidas a un Panel especial aunque el caso esté asignado a otro Panel. En estas circunstancias, la moción de reconsideración debe atenderla ordinariamente el Panel que tiene asignado el caso, pues la función del Panel especial debe circunscribirse únicamente a atender asuntos urgentes en el caso del Panel Hermano.

Se modifica el inciso (E) para aclarar que el tribunal tiene la potestad de remitir el mandato en cualquier momento, aun antes de advenir final y firme la decisión recurrida. Esto con el fin de que, en las circunstancias que así lo ameriten, el Tribunal de Primera Instancia pueda continuar inmediatamente con el trámite ante sí. Por supuesto, la parte adversamente afectada por esta acción tiene disponible: (i) solicitar al Tribunal de Primera Instancia que se abstenga de continuar el procedimiento mientras no advenga final y firme la decisión del Tribunal de Apelaciones, y (ii) recurrir al Tribunal Supremo y, en auxilio de su jurisdicción, solicitar que se paralice la continuación del trámite ante el Tribunal de Primera Instancia.