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Rule 2.2 - Requisitos y nombramientos

Capítulo 2. - Constitución De La Junta

Regla 2.2.1 Los miembros de la Junta deberán cumplir con los requisitos siguientes:

(a) estar admitidos al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico;

(b) tener por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional;

(c) gozar de buena reputación en la comunidad en general, y

(d) haber demostrado interés en la enseñanza del Derecho o en el mejoramiento profesional de la clase togada. Regla 2.2.2 Los miembros de la Junta serán nombrados por el Tribunal mediante resolución y su composición será, en la medida posible, representativa de todos los sectores de la profesión legal. El Tribunal podrá solicitar a instituciones o entidades interesadas en la educación jurídica y la administración de la justicia que sometan recomendaciones con respecto a candidatos a la Junta. Regla 2.2.3 Durante su incumbencia y por un periodo de cinco (5) años subsiguientes a la conclusión del término de sus funciones en la Junta, los miembros de la Junta no podrán:

(a) participar, directa o indirectamente, en cursos de preparación a aspirantes para los exámenes de Reválida

Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Página 3 de 27

General o Notarial;

(b) participar en el trámite de solicitud de examen de cualquier aspirante, ya sea preparando o representándolo en proceso de reconsideración o revisión alguno. Durante su incumbencia los miembros de la Junta no podrán:

(a) participar en el trámite de solicitud de examen de cualquier aspirante, ya sea dando fe de la buena reputación de éste o interviniendo como notario de ésta, y

(b) participar en los procesos de preparación, discusión y reconsideración de los exámenes de Reválida General y/o Notarial cuando: 1. algún aspirante sea pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2. la relación del miembro con un aspirante, por motivo de índole profesional, de parentesco, de amistad o de cualquier otra naturaleza, lo ponga en una situación de conflicto o intereses encontrados, o 3. el miembro considere que su participación en tales procesos podría presentar un problema de apariencia de conflicto o intereses encontrados. Regla 2.2.4 Los miembros de la Junta, al aceptar sus nombramientos, reconocen y se obligan a guardar la más estricta confidencialidad, a abstenerse de divulgar las confidencias, los secretos, los procesos de deliberación y demás información o asuntos que puedan ser o hayan sido objeto de consideración por la Junta. Regla 2.2.5 Las disposiciones de las Reglas 2.2.3 y 2.2.4 de este Reglamento aplican con igual rigurosidad a todas las personas que de alguna manera, directa o indirectamente, intervienen o participan en la preparación, administración y corrección de la reválida.