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Rule 10 Nombramiento de personas para asistir al Tribunal

Las juezas y los jueces podrán contar con los recursos humanos y el apoyo técnico necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. Al nombrar peritos, peritas, tasadores, tasadoras, comisionados, comisionadas, administradores judiciales, administradoras judiciales, síndicos, árbitros, arbitras, tutores, tutoras u otros recursos humanos, o al recibir apoyo técnico para asistir al tribunal en su función judicial, las juezas y los jueces se cuidarán de que tales designaciones sean necesarias y recaigan en personas de probada idoneidad profesional e integridad moral. Ningún nombramiento se hará a base de favoritismos personales o recomendaciones fundamentadas en dicho

criterio. Las juezas y los jueces supervisarán cuidadosamente las labores de dichas personas. Las juezas y los jueces notificarán a las partes o a sus abogadas o abogados, los nombres de las personas que estén considerando como recursos profesionales o periciales antes de su designación para que, en un término razonable, las partes puedan presentar cualquier objeción al nombramiento de estos recursos, pertinente a su idoneidad o imparcialidad.

El primer párrafo corresponde al Canon VI de Ética Judicial de 1977, con ligeras modificaciones de estilo. Se añaden los conceptos “recursos humanos” y “apoyo técnico” para aclarar su contenido. El segundo párrafo es nuevo, ya que como resultado de la evaluación del canon se determinó que es necesario establecer una norma sobre el deber de las juezas o de los jueces de notificar a las partes los nombres de los recursos profesionales o periciales que estén considerando para asistirle en la función judicial. De esta forma, las partes tendrán la oportunidad de objetar la idoneidad o imparcialidad del nombramiento de los recursos, previo a su designación y contratación.