Rule 11 Intervención durante el juicio
Rule Text
Aunque es función y derecho de las abogadas y los abogados presentar el caso de sus respectivos clientes y clientas en la forma más favorable a sus méritos, es ministerio fundamental de la Judicatura velar por que no se cometa una injusticia. Las juezas o los jueces son partícipes en la búsqueda de la verdad y la determinación de lo que es justo. A esos fines, deberán intervenir durante el curso de cualquier procedimiento judicial para evitar dilaciones injustificadas, para esclarecer cualquier asunto o impedir una injusticia. No obstante, se abstendrán de unirse en solidaridad con cualesquiera de las partes mediante interrogatorios injustificados, pronunciamientos sobre los méritos de la causa o comentarios impropios o perjudiciales. Tampoco realizarán gestiones que constituyan intervenciones indebidas con testigos, prueba documental o cualquier aspecto del proceso judicial.
Este canon corresponde al Canon XIV de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género. Este Canon XIV acogió, a su vez, el primer párrafo del anterior Canon V de Ética Judicial de 1957 (“Intervención durante el juicio”), excepto su tercera oración. Como resultado de la revisión del Canon XIV de Ética Judicial de 1977, su última oración fue reubicada en el Canon 9 de estos cánones. Su contenido, que establece que las juezas o los jueces no deberán permitir que en su ánimo influya el ejercicio de la persona acusada de su derecho a defenderse en casos criminales, fue sustituido por un nuevo texto que incluye la misma prohibición pero en un contexto abarcador que extiende su ámbito a las determinaciones judiciales en los procedimientos civiles.