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Rule 9 Evaluación de la prueba

Las juezas y los jueces concederán a toda persona que tenga interés en un procedimiento o a la abogada o al abogado de dicha persona el derecho a ser oída conforme lo dispone la ley. En el cumplimiento de este deber, resolverán cada controversia fundamentándose en su propia evaluación de la prueba presentada. Las juezas y los jueces no permitirán que el reclamo por las partes de sus derechos constitucionales y estatutarios influya negativamente al hacer sus determinaciones judiciales. En cualquier asunto sometido a su consideración podrán, cuando a su juicio lo requieran los fines de la justicia, solicitar proyectos de sentencias, resoluciones u órdenes, los cuales se podrán utilizar como instrumento auxiliar.

Este canon corresponde, en parte, al segundo párrafo del Canon II de Ética Judicial de 1977. La primera oración procede del Canon 3B(7) Modelo del Código Modelo de Conducta Judicial de la American Bar Association. La tercera oración procede del

Canon XIV de Ética Judicial de 1977, que se refería a que en casos criminales las juezas o los jueces no deberían permitir que influya en su ánimo el ejercicio de la persona acusada de su derecho a defenderse. Se sustituyó por un texto nuevo más abarcador, que incluye la misma prohibición pero extiende su ámbito a cualquier determinación judicial, ya sea en un procedimiento civil o criminal.