Rule 12 Comunicaciones “ex parte”
Rule Text
Las juezas y los jueces no celebrarán entrevistas privadas con las partes o sus abogadas o abogados ni permitirán comunicaciones o argumentos de éstas o éstos que pretendan influir en su actuación judicial en asuntos de su competencia o bajo su consideración, cuando los otros intereses que puedan ser afectados no estén representados ante el tribunal, excepto en casos no contenciosos, en los que deberán actuar con suma cautela.
Este canon corresponde al Canon XV de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género, con algunos cambios de estilo. El Canon XV de Ética Judicial de 1977 reiteró el contenido del Canon VII de Ética Judicial de 1957, que se refería a la prohibición de conceder entrevistas privadas a una parte sin la presencia de la parte adversa, excepto la palabra “conceder”, que se sustituyó por la de “celebrar” para establecer una prohibición más clara y abarcadora.