Rule 22 Funciones electorales
Rule Text
Las juezas y los jueces desempeñarán las funciones electorales que les sean asignadas por ley, libres de influencias político-partidistas. En el ejercicio de tales funciones, cumplirán con los Cánones de Ética Judicial. El desempeño de funciones electorales no releva a las juezas y a los jueces del cumplimiento de sus deberes judiciales y administrativos en la sala a la que estén asignados, ni de cualquier otra responsabilidad hacia el Poder Judicial.
Este canon corresponde al Canon VII de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo del 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género, con algunos cambios. Estas normas éticas fueron establecidas originalmente en la Orden Administrativa del Juez Presidente de 30 de julio de 1975, ya que los Cánones de Ética Judicial de 1957 nada disponían sobre las funciones electorales de los miembros de la Judicatura. Posteriormente fueron acogidas en el Canon VII de Ética Judicial de 1977.