Rule 24 Actividades extrajudiciales
Rule Text
Sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes judiciales, las juezas y los jueces podrán participar en actividades extrajudiciales relacionadas con el Derecho, el ordenamiento jurídico, la administración de la justicia y en otras no relacionadas con el Derecho, tales como escribir y enseñar. Podrán participar en esas actividades con sujeción a estos cánones, fuera de horas laborables y también durante horas laborables en situaciones justificadas, siempre y cuando realicen los arreglos administrativos necesarios. Cuando se expresen mediante ponencias orales o por escrito sobre algún asunto como parte de estas actividades extrajudiciales, evitarán que la audiencia erróneamente perciba que sus expresiones las hacen en su carácter oficial o a nombre o en representación de la Rama Judicial. Las juezas y los jueces deberán señalar al inicio de su ponencia o escrito que sus expresiones responden a sus ideas, criterios u opiniones personales, y que en modo alguno representan la posición oficial de la Rama Judicial.
La segunda oración del Canon III de Ética Judicial de1977, que establece que las juezas y los jueces podrán participar en actividades que propendan al mejoramiento del Derecho y del sistema de impartir justicia, fue reubicada en el primer párrafo de este nuevo canon. Su contenido fue ampliado para establecer una norma similar a la del Canon 4B Modelo del Código Modelo de Conducta Judicial promulgado por la American Bar Association. Acoge, además, el Criterio Número I de los Criterios para Orientar el Ejercicio del Derecho a la Expresión Extrajudicial, establecidos por el Juez Presidente mediante la Circular Núm. 3 de 22 de agosto de 1994. El segundo párrafo es nuevo, para acoger el Criterio Número V de dichos criterios.